Transparencia Venezuela, 31 de marzo de 2022.- Marea Socialista, esa escisión o disidencia del chavismo, no podrá constituirse en partido político o al menos no con ese nombre. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha avalado la decisión que en febrero de 2015 adoptó el Consejo Nacional Electoral (CNE), de rechazar la legalización de esta agrupación política, bajo el pretexto de que su nombre “constituye una frase y no una denominación como tal”.
La decisión la adoptó la Sala Electoral del TSJ, en su sentencia número 33, del 17 de marzo de 2021 – seis años después de ejercida la acción judicial- al declarar sin lugar el recurso contencioso electoral que un grupo de militantes de la organización no nata (Lucero Benítez, Zuleika Méndez y Alexander Marín) interpusieron contra la decisión que el organismo electoral tomó en septiembre de 2015.
En el fallo redactado por el magistrado Malaquías Gil se desecharon las quejas de los accionantes contra el CNE.
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Así, el máximo juzgado no se alarmó ante el hecho de que los rectores electorales se demoraron casi cuatro meses en responder la solicitud de legalización de Marea Socialista – petición que fue interpuesta en octubre de 2014 y rechazada en febrero de 2015- y negó que este retraso sea una razón para considerar nula la decisión del CNE.
“El retardo en el que la Administración pueda incurrir para proferir una decisión, no constituye en sí un vicio que afecte el acto que se dictamine, ni implica la nulidad del mismo”, aseveró la Sala Electoral del TSJ en su decisión.
También los magistrados consideraron acertado el razonamiento del CNE según el cual la denominación “Marea Socialista” y su alternativa “Sistema Orgánico de Movimientos Sociales” (SOMOS) son frases y no denominaciones. No obstante, no explicaron el por qué.
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Los derechos políticos en Venezuela en entredicho
El máximo juzgado tampoco consideró que el CNE, con su negativa, haya vulnerado el derecho constitucional a la asociación de los afectados, quienes son disidentes del oficialismo.
“La Sala, en primer lugar, (debe precisar) que el derecho de asociación está recogido en el artículo 52 de la Constitución, que dispone textualmente lo siguiente: ´Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho´.
De la redacción del artículo se deriva de manera diáfana que la expresión ´de conformidad con la ley´, alude a la necesidad del cumplimiento de exigencias que pueden ser establecidas por vía legal, para constituir una asociación con fines lícitos, por lo que no hay duda de que no se trata de un derecho ilimitado. En el presente caso, el Consejo Nacional Electoral, negó el uso de unas denominaciones provisionales propuestas por los interesados, por contravenir el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. De allí que, no puede considerarse que exista una violación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución, sino se cumplen con los requisitos establecidos legalmente para la constitución de un ente asociativo”, se lee en el fallo.
La negativa del CNE de legalizar a Marea Socialista se produjo en vísperas de las elecciones parlamentarias de 2015, que el gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) perdió estrepitosamente.
Esta decisión de la Sala Electoral, junto a la posterior intervención de organizaciones como Tupamaros y Patria Para Todos (PPT), parecen formar parte de una estrategia por evitar divisiones a lo interno del oficialismo.
Otros con la misma suerte de Marea Socialista
En mayo de 2015, el CNE – según la Gaceta Electoral número 748- la negativa de aceptar el nombre por ser “una frase” no solo afectó a Marea Socialista.
En esa misma oportunidad se negó el resguardo de los nombres a 8 organizaciones políticas: Vente Venezuela (VV), Frente de Entendimiento Nacional (FEN), Movimiento Por la Democracia Directa (MDD), Partido Demócrata Nacional (PDN), Nueva Integración Grupo Unido (Ninguno), Partido Nueva Solución Demócrata Nacional (Solución), Unión Nacional Organizada (Uno) y Tolerancia Democrática (Tolerancia), reseñó en su momento Crónica Uno.
De acuerdo al criterio de la “frase” como nombre, que avaló el TSJ sin motivación jurídica, se puede inferir que se impediría el uso de los nombres de organizaciones -que sí acepta el CNE- como Nueva Visión para mí País (Nuvipa), Organización Renovadora Auténtica (ORA), Unidad Popular Venezolana (UPV), Acción Democrática (AD) o Avanzada Progresista (AP), por nombrar algunas.