Las ansías de poder de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son infinitas y tras arrebatarle, mediante más de un centenar de sentencias, buena parte de sus facultades a la Asamblea Nacional puso su mirada sobre otro organismo díscolo: El Ministerio Público. Así, en su sentencia número 470 del 27 de junio de 2017, anuló la designación de Rafael González Arias como vicefiscal general de la República y anunció que nombraría a su sustituto.
La decisión la tomó la intérprete de la Carta Magna al desechar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que el 19 de junio interpuso la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz; su segundo y el director de Actuación Procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray, contra el decreto presidencial número 2.878, del 23 de mayo de 2017, en el cual se fijaron las bases comiciales de la Constituyente.
Tras afirmar que ya revisó esa resolución del Jefe del Estado y no halló ningún inconveniente, la Sala se dedicó a analizar la cualidad de cada uno de los demandantes y determinó que González no podía representar al Ministerio Público, porque su designación “es contraria a la Constitución (artículo 187, numeral 24) y a la Ley Orgánica del Ministerio Público (véase, artículo 25 numeral 3), por cuanto la misma requiere la previa autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, órgano que para el momento en que se efectuó la designación se encontraba y aún se mantiene en una situación fáctica consistente en el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal”.
“Al haber (sido) designado en la forma en que lo hizo, al margen de lo establecido en la Constitución y en la Ley que rige las funciones del órgano que representa, incurrió (la Fiscal General) en un error inexcusable en los términos establecidos en el artículo 22 numerales 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, siendo además relevante señalar que se trata de un funcionario de los considerados por la Contraloría General de la República como de Alto Nivel, por lo que resulta evidente la falta de legitimación del ciudadano abogado Rafael González Arias, para actuar en algún proceso administrativo o judicial como Vicefiscal General de la República, pues tal designación debe contar con la previa autorización de la mayoría de los integrantes del órgano legislativo nacional, y al estar y mantenerse éste en desacato, lo conducente dentro del Estado de Derecho y de Justicia, era acudir a esta Sala Constitucional, dada la situación de anormalidad institucional existente que choca con el Estado de Derecho, para el debido aval constitucional como consta de otras competencias atribuidas a la Asamblea Nacional, y que por la actitud de la mayoría en desacato, debe resguardar esta máxima instancia judicial para asegurar el orden constitucional, la institucionalidad, la democracia y la justicia”, agregó la instancia en el fallo redactado de manera conjunta por sus siete integrantes.
La Sala alegó el desacato de la AN para designar al Vicefiscal, pese a que el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público claramente señala que la Fiscal General es quien puede designar a su sustituto, con la autorización de la mayoría del Parlamento.
¿Pero González tenía el visto bueno de la AN? “No”, reconoció Ortega Díaz en una declaración el 28 de junio de 2017, donde precisó que él como todos los vicefiscales anteriores desde 2007, cuando entró en vigencia la actual ley que rige al organismo, eran “encargados” y por lo tanto no había solicitado a los diputados que lo avalaran.
Para la Fiscal General representa una invasión de sus competencias que dijo que no tolerará y apelando al artículo 333 de la Constitución, el cual obliga a todos los venezolanos a restituir la vigencia de la Carta Magna cuando ésta haya sido derogada, anunció que no acataría dicho dictamen.