Aunque el artículo 21 de la Constitución establece que “todas las personas son iguales ante la ley” y que “la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha tenido problemas en fijar una diferencia entre las empresas públicas y el resto de los ciudadanos, al extender a todas las compañías donde el Estado tiene participación, así sea minoritaria, los privilegios procesales de los que goza la República.
La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 735 del 25 de octubre de 2017, en la cual desechó un amparo que interpusieron los representantes del Banco Mercantil contra el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) en 2009 por un procedimiento que le abrió este último por supuestos errores a la hora de entregar los aportes al Fondo Obligatorio de Ahorro Habitacional (antigua Política Habitacional), correspondientes a sus trabajadores.
Tras asegurar que los aportes que trabajadores y patronos están obligados a hacer al Estado para financiar la construcción de viviendas “no se adecuan al concepto parafiscal” y por ello los pleitos relacionados con dichas contribuciones no se regulan por el Código Orgánico Tributario sino por la Ley de Procedimientos Administrativos, la intérprete de la Carta Magna estableció “con carácter vinculante” que “las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar, e igualmente dichas prerrogativas y privilegios son extensibles a los municipios y estados, como entidades político territoriales locales”.
¿Cuáles son esos privilegios que la Sala Constitucional le otorgó a todo el inmenso aparato empresarial estatal? Ley Orgánica de la Procuraduría establece varios: Uno de ellos es la obligación que tienen los jueces de notificar a la Procuraduría de toda decisión interlocutoria en juicios donde el Estado tenga interés o el patrimonio público esté en juego; la de remitir a un juez superior todo fallo que afecte a bienes o patrimonio público, o la prohibición de condenar al Estado al pago de costas.
Con esta decisión, la intérprete de la Carta Magna no hizo sino extender el criterio que desde 2005 viene sosteniendo en relación a que los privilegios de los gozan los órganos del Estado “constituyen un elemento de orden público dados los intereses públicos involucrados, cuya finalidad es que ésta pueda cumplir con su obligación de preservar el interés general”.
La decisión, a juicio del catedrático de Derecho Constitucional y Contencioso Tributario Alberto Blanco Uribe, es violatoria de los Derechos Humanos y atenta contra el espíritu y letra de la Constitución.
“No existe en la Constitución norma alguna que establezca prerrogativas y privilegios procesales de la República ni ningún otro ente público territorial o no. Y como sabemos, las excepciones, pues la regla es la igualdad, son de interpretación restrictiva”, señaló en un artículo escrito en su página web, en la cual agregó: “Las únicas referencias que existen en todo nuestro ordenamiento jurídico a tal tipo de prerrogativas y privilegios de los entes públicos se encuentran en textos de ley o con rango de ley o en sentencias judiciales, y cualquier alumno de primer año de Derecho de una universidad venezolana estaría en capacidad de afirmar sin dudar que en el orden jerárquico de la estructura normativa del derecho priva la Constitución, debiendo siempre desecharse lo que la contradiga (vía anulación o desaplicación), sin menoscabo de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios que hayan dictado o ejecutado actos contrarios al Texto Fundamental, con apoyo en el principio de supremacía de la Constitución”.
Por otra parte, los lineamientos para el buen gobierno corporativo del Estado de la Corporación Andina de Fomento exhorta a evitar la creación de marcos legales específicos para EPE que creen condiciones comerciales y laborales excepcionales. “Por ejemplo, no debe existir un marco legal que sobreprotege o desproteja a los trabajadores simplemente por laborar en este tipo de empresas. En términos generales, lo conveniente es que las EPE sean administradas bajo las mismas formas jurídicas que corresponden a los entes privados. Esta situación permite que al igual en las empresas privadas, los acreedores, los proveedores y los empleados puedan ejercer sus derechos y demandas de conformidad a lo establecido de forma general por la legislación. En términos generales, el marco legal especial de la EPE, debería circunscribirse a especificar el mandato y los objetivos de dichas empresas.
Transparencia Venezuela, en su informe “Empresas Propiedad del Estado en Venezuela: Un modelo de control del Estado”, reveló que en los últimos 18 años el país pasó de tener 74 empresas públicas a 526, sin contar las que están en manos de estados y ayuntamientos.
Con su fallo el TSJ coloca a ese gran aparato en posición de ventaja en los procesos judiciales en su contra.