El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió agudizar el conflicto que inició con la Asamblea Nacional y para ello solicitó al Ministerio Público que procese a los 109 diputados opositores, por presuntamente incurrir en delitos “contra los poderes nacionales y contra la administración de justicia”.
La solicitud la hizo la Sala Constitucional en su sentencia 614, en la cual dejó sin efecto la decisión del Parlamento de anular las designaciones de 34 magistrados del máximo juzgado que el anterior Legislativo dominado por el chavismo hizo en vísperas de la navidad de 2015.
En el fallo redactado por la presidenta de la Sala y del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, se declara que los diputados cometieron “actos que constituyen (…) evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales”, por cuanto no acataron su sentencia número 9 de marzo de 2016, en la cual ya despojó a la AN de su potestad de “autotutela”; es decir, que le negó la posibilidad de que ella revise motu proprio cualquier decisión si considera que está viciada, tal y como lo permite su Reglamento Interior y de Debates.
En ese dictamen el máximo juzgado aseveró que las designaciones de magistrados no son un “acto legislativo”, por lo tanto no pueden ser revisables; y que la única manera de despojar a alguno de los integrantes del TSJ de su cargo antes de que cumplan sus períodos de 12 años es mediante el procedimiento de falta grave previsto en el artículo 274 de la Constitución y para el cual es indispensable contar con el respaldo del Consejo Moral Republicano (Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo).
Extracto de la sentencia
Aunque la creación de una comisión especial para investigación y estudio no tienen, en principio, limitaciones materiales (salvo las derivadas, entre otras, de los principios de autonomía de los Poderes Públicos y sujeción del poder al Texto Fundamental); cuando su objetivo es claramente inconstitucional y/o ilegal, al pretender revisar designaciones de altos funcionarios de otro Poder, al margen del control que le asigna la Constitución a la Asamblea Nacional y del régimen previsto para su remoción o destitución, ella y cualquier decisión o recomendación que aquélla o cualquier comisión realice es absolutamente nula y, en consecuencia, inexistente, así como cualquier decisión en la materia por parte de la Asamblea Nacional (…) pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas- faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución».