La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, rechazó el fallo y denunció que el mismo pretende impedir que el Ministerio Público ejerza la persecución penal contra involucrados en el caso Odebrecht
Tras vaciar de competencias a la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha puesto su mira sobre el Ministerio Público y luego de equiparar a la Defensoría del Pueblo con este organismo en casos relacionados con violaciones a los Derechos Humanos, le arrebató la potestad de imputar a sospechosos de delitos en su sede.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 537 del 12 de julio de 2017, en la cual admitió a trámite la demanda por nulidad con medida cautelar que los abogados Oscar Prim, Diurkin Bolívar, María de Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar interpusieron el pasado 13 de junio contra el último aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece que “si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Para los accionantes, la disposición “viola y menoscaba las atribuciones conferidas al Poder Judicial”, pues “anula la facultad jurisdiccional que tienen los jueces” y, por ello, la instancia decidió suspender temporalmente la norma.
Sin embargo, la Sala no se quedó allí y sin que nadie se lo pidiera, puso su mirada en el artículo 126 del COPP, el cual establece la definición del imputado y dictaminó que a partir de ahora, los fiscales solo podrán informarle a los ciudadanos a los que quieren procesar sobre los delitos que le señalan ante un juez y no en sus despachos.
Se lee en el fallo redactado de manera conjunta por los siete miembros de la instancia: “Esta Sala [observa] que el término ‘imputado’ es utilizado por nuestra norma adjetiva penal de manera ligera y sin distinción procesal alguna de conformidad con el artículo 126 adjetivo, por ello, cautelarmente considera esta máxima intérprete de la Constitución que lo ajustado a derecho (…) es establecer, provisionalmente, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de que el Juez (en funciones de control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado se considerará como ‘investigado’ y no como ‘imputado’”.
El COPP vigente fue reformado por el fallecido presidente Hugo Chávez mediante la Ley Habilitante que tuvo en 2012 y en la Comisión, que elaboró la modificación, estaba la actual primera dama Cilia Flores y la exministra del Servicio Penitenciario, Iris Varela, ahora muy crítica con la Fiscal General.
Esta restricción en las competencias del Ministerio Público se produjo horas después de que éste informara que citó para imputar a la esposa y suegra del diputado chavista, Haiman El Troudi, por su presunta participación en el caso Odebrecht, y 24 después de que convocara al coronel Bladimir Lugo para anunciarle que lo investigará por el asalto que sufrió la Asamblea Nacional el pasado 5 de julio.
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, rechazó el fallo por considerar que el mismo atenta contra la independencia de su despacho y aseguró que el mismo busca obstaculizar las investigaciones que adelanta en materia de corrupción contra funcionarios públicos.
“Citamos a personas por el tema Odebrecht y el Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia para impedir que el Ministerio Público ejerza la persecución penal contra involucrados en el caso”, denunció en una conversación telefónica con sus pares iberoamericanos reunidos en Buenos Aires (Argentina).