El Tribunal Supremo de Justicia dio su bendición a las condiciones que el presidente Nicolás Maduro estableció para elegir la Constituyente que propuso el 1 de mayo de 2017, por considerar que las mismas respetan “el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto”.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia 454 difundida el 13 de junio de 2017, aunque con fecha de publicación el día 12, donde respondió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que Emilio José Urbina interpuso el 30 de mayo contra el decreto presidencial número 2.878 que establece las llamadas “bases comiciales” de la instancia encargada de redactar una nueva Constitución.
“Ningún sistema electoral es puro, siempre es mixto y el propuesto, que no está obligado a seguir a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es una modalidad que busca la personalización del sufragio y la representación nacional, a través de la unidad política fundamental: el municipio. Asimismo, la representación sectorial está en la base de la democracia directa, contemplada en la Constitución y desarrollada por el legislador”, replicó la Sala ante los señalamientos de que la elección por sectores y por municipios atenta contra principios como la representación proporcional y la universalidad del sufragio.
La instancia también avaló que la decisión de que los representantes territoriales se distribuyan por municipio y no por la población de cada estado, por considerar que garantiza “una adecuada representación territorial, a los fines de incorporar efectivamente a cada uno de los municipios que integran la República”, pues así “todos los municipios (tendrán) voz y voto y el resultado de la Asamblea no implicará la imposición de unos pocos estados cuantitativamente mayoritarios”.
La Constituyente fue diseñada para tener 545 miembros, 364 de los cuales representarán a los 335 municipios y el Distrito Capital; y 173 a sectores como los campesinos, obreros, empresarios, pensionados, discapacitados y pensionados.
Por último, la Sala le cerró las puertas a cualquier sector que pretenda invocar el polémico artículo 350 de la Constitución para desconocer a las autoridades, al afirmar que tras revisar las bases “no hay evidencia alguna de violación de los mismos y la configuración de las bases comiciales sólo debe respetar las garantías democráticas, que se aseguran, entre otros, con el respeto del principio de la personalización del sufragio; la adecuada representación territorial (…); la participación de sectores representativos de los cuerpos sociales que hagan realidad la democracia directa y los medios de participación y protagonismo del pueblo y de sus integrantes individuales (participación territorial) y comunitarios (participación sectorial)”.