Sala Constitucional flexibilizó el divorcio al reinterpretar el Código Civil

vv

El divorcio, aún el de mutuo acuerdo, es experiencia desagradable para no pocas parejas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con una sentencia hizo que este mal rato dure menos, pues flexibilizó el procedimiento para disolver una unión matrimonial al modificar, aunque sin reescribirlo, un artículo del Código Civil vigente.

En su sentencia número 446, del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional interpretó el artículo 185-A del Código, el cual establece que «cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…) Si (el cónyuge) reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.  Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La instancia analizó las últimas tres líneas de la disposición y dictaminó: «Una interpretación del artículo conforme con la Constitución, debe ser aquella que admita la apertura de una articulación probatoria para el supuesto que cualquiera de los cónyuges cuestione la verificación de la ruptura de la vida en común por un tiempo superior a cinco años», es decir que se exija a la parte que niega la veracidad del fin de la vida en común que pruebe sus dichos ante el juez, evitando así que el caso sea desechado automáticamente.

Con esta decisión, que declaró vinculante, la Sala obligó a todos los juzgados civiles a iniciar una especie de juicio para decidir si disuelve la unión o si la mantiene cuando el divorcio consensuado ya no siga siéndolo.  ¿La razón? El Código Civil, que data de 1982, es previo a la Carta Magna y «debe adaptarse a las garantías procedimentales consagradas en el constitucionalismo moderno que exigen la existencia de un debate probatorio en donde las partes puedan, no solo comprobar los hechos que le asisten, sino también controlar las pruebas evacuadas en oposición a sus posturas».

El fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales fue la respuesta a la solicitud que los abogados del banquero Víctor Vargas, presidente del Banco Occidental de Descuento (BOD), interpusieron en enero de 2015 para que fuese revisada una sentencia que a mediados de 2014 dictó la Sala Civil y mediante la cual anuló su divorcio de Carmen Leonor Santaella, declarado por el Juzgado 20 de Municipio de Caracas en 2012.

La aprobación de este dictamen generó un agrio debate y hasta enfrentamientos entre algunos de los siete miembros de la Sala, reseñó en su momento El Universal citando a fuentes del TSJ, las cuales indicaron que «algunos magistrados no estaban muy ganados a la idea de modificar una ley para favorecer a una persona».

Sin embargo, la controversia no quedó plasmada en el fallo, pues ninguno de los intérpretes de la Constitución formuló objeciones, solo la magistrada Luisa Estella Morales hizo unas observaciones, de forma, más no de fondo a través de un voto concurrente.

Artículos relacionados:

¿Quién es Arcadio Delgado?

La Sala Constitucional mantiene oculta la lista de empresas que recibieron dólares preferenciales

Arcadio Delgado, el magistrado seguidor de uno de los juristas de Hitler

Arcadio Delgado Rosales oculta bajo siete llaves la lista Cadivi