Transparencia Venezuela, 28 de mayo de 2020.– La Asamblea Nacional (AN) ha sido el blanco preferido del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde 2016. Ahora, la inédita situación provocada en la confusa sesión de instalación del 5 de enero de 2020, de la que salieron dos directivas; permitió al organismo “matar dos pájaros de un tiro”, pues no solo declaró “válida” la elección de los diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega como presidente y vicepresidentes del Parlamento, sino que además amenazó con procesar por “desacato” a todo aquel ciudadano o institución, pública y privada, que ayude a la directiva encabezada por Juan Guaidó a instalar “parlamento paralelo o virtual”.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia 00064 del 26 de mayo de 2020, en la que respondió una acción de amparo que el exconcejal Enrique Ochoa Antich interpuso el 7 de enero. En su escrito el político pedía a los magistrados Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Gladys Gutiérrez, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez que aclararan cuál de las dos directivas contaba con el respaldo de la mayoría de los legisladores. Para ello solicitaba que volvieran a convocar la sesión de instalación del Parlamento y que se instruyera a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) permitir el ingreso de los diputados libremente al Palacio Federal Legislativo, para determinar quién tenía la mayoría.
Pero la Sala Constitucional desechó las medidas planteadas por el accionante y, tras revisar unos escritos que consignó Luis Parra- el Reglamento interno de la AN y algunas notas de prensa – determinó que “los hechos ocurridos el 05 de enero de 2020, en el órgano legislativo nacional, así como de la lectura de las disposiciones aplicables al inicio, instalación y elección de la Junta Directiva de la AN, se observa el avance en el perfeccionamiento de las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el funcionamiento legítimo de la AN, lo cual es acorde con el derecho a la participación democrática a que alude el artículo 62 constitucional, y el cumplimiento del procedimiento establecido en el Texto Fundamental y en la normativa sublegal para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma, por lo que esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional declara válida la Junta Directiva de la AN designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente”.
No hay mejor ciego
La Sala Constitucional no hizo ningún comentario sobre la actuación de GNB ese día, que impidió a numerosos legisladores ingresar al Palacio Federal Legislativo y también obvió que el propio diputado. Luis Parra, reconoció públicamente que no tenía el libro de asistencia y, por lo tanto, no podía verificar a ciencia cierta si hubo quórum para instalar la sesión.
Los magistrados tampoco repararon en la confesión que hizo el exlegislador por Acción Democrática, Negal Morales, quien minutos después de la supuesta elección afirmó en Twitter: “Aun sin quorum y sin la mayoría de los parlamentarios en el hemiciclo hoy decidimos tomar a la AN por la fuerza, en alianza con el PSUV y Nicolás Maduro para lograr un cambio en Venezuela, con la participación de todos”.
Pero como si lo anterior no bastara, los magistrados no explicaron cómo esta nueva directiva sí se ajusta a lo establecido en su sentencia 2 de 2017, que obligaba al diputado Henry Ramos Allup a desincorporar, nuevamente, a los diputados de Amazonas como condición para considerar que la AN ya no estaba en desacato, algo que no ha ocurrido. Y simplemente consideró que lo ocurrido el 5 de enero de 2020 formaba parte de las negociaciones entre un sector de la oposición y Nicolás Maduro, “para lograr entre otras cosas, salir del desacato del órgano legislativo nacional y entrar en el orden constitucional”.
Contra Guaidó
La Sala Constitucional no solo entregó la Presidencia de la AN a un disidente de la oposición respaldado por el partido oficialista, PSUV, sino que además tomó medidas para evitar que el Poder Legislativo siga operando como hasta ahora.
“Queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y toda persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo”, se advierte en el dictamen presentado como ponencia conjunta.
El desacato no está previsto en el Código Penal como un delito, sino como una falta en la Ley Orgánica de Amparo. Sin embargo en los últimos años el TSJ lo ha convertido en eso y ha puesto a decenas de personas tras las rejas, en especial a alcaldes opositores.
La AN no solo es el único Poder Público que el chavismo no controla, sino que, además, es la única institución reconocida internacionalmente. Pareciera que Nicolás Maduro busca recuperarlo a través del TSJ, en un intento por facilitar el camino a posibles empréstitos y acuerdos con otros gobiernos.