Dice la magistrada emérita Blanco Rosa Mármol de León que “Venezuela no tiene Constitución sino Sala Constitucional”. De esa manera la jurista ilustra el poder que tiene esa instancia del Tribunal Suprema de Justicia, la cual es capaz de reescribir y colocarse por encima de la Carta Magna de 1999.
El 9 de abril de 2014, la Sala Constitucional demostró una vez más que su fuerza no conoce límites. Ese día, en una ponencia conjunta, los siete magistrados que conforman este despacho resolvieron encarcelar y destituir al alcalde opositor de San Diego (Carabobo), Enzo Scarano, por considerar que había desacatado su orden de frenar las protestas que estaban ocurriendo en ese municipio.
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De un solo plumazo, los jueces desecharon los criterios que habían sostenido por más de una década. Por una parte, se arrogaron la potestad de apresar a aquellos que incumplan un amparo, sin necesidad de que intervenga el Ministerio Público. Y, además, removieron a un funcionario de elección popular de su cargo, pese a que en el pasado habían mantenido que esto solo podía hacerse por medio de un referendo revocatorio.
El municipio San Diego se convirtió, a principios de 2014, en uno de los focos de la protesta contra el presidente Nicolás Maduro. El 12 de marzo de ese año, el TSJ admitió una acción contra Scarano y su jefe de seguridad, Salvatore Lucchese, por “omisión de acciones tendentes a prevenir desórdenes públicos” en su jurisdicción. Siete días más tarde, Scarano entró al TSJ como alcalde y salió como preso, sentenciado a cumplir 10 meses y 15 días de reclusión junto con Lucchese. “La Sala Constitucional actuó como un tribunal penal. Se desarrolló un juicio sumarísimo, en el cual ni siquiera hubo una acusación de parte del Ministerio Público. Teníamos 47 testigos y, sin criterio alguno, se nos dijo que solo aceptarían cinco. Apenas se nos concedió 10 minutos, compartidos entre el alcalde y yo, para exponer los alegatos de defensa”, declaró a los medios el abogado Alonso Medina Roa.
Expertos legales advirtieron que con esta medida, la Sala Constitucional violó el debido proceso y el principio de la doble instancia, “porque si el TSJ ya tomó una decisión ante quién puede apelar el Alcalde”. “El Tribunal Supremo no puede enjuiciar a ciudadanos, solamente puede enjuiciar al Presidente de la República, a los ministros, diputados y otros altos funcionarios, entre los cuales no figuran los alcaldes”, explicó José Luis Tamayo, profesor de Derecho Penal. Tamayo alertó que con este fallo, los magistrados pretendían infundir temor entre los regidores del país, en momentos en que se registraba una oleada de protestas contra Maduro. “Si damos por buena esta decisión cualquier alcalde puede ser destituido sin fórmula de juicio”, agregó el jurista Alberto Arteaga Sánchez. Para rematar, la Sala Constitucional determinó que Scarano y Lucchese fueran ingresados en los calabozos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), aunque el Código Orgánico Procesal Penal establece que solo se impondrá cárcel por aquellos delitos que acarreen una pena de 8 años o más.
Pero Scarano no fue la única víctima de estas, pues semanas después el alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, corrió la misma suerte.
El 25 de marzo de 2014 la intérprete del texto fundamental celebró una audiencia en la que declaró que el entonces mandatario local desacató una orden que el 17 de ese mismo mes le dio, a través de un amparo, para que despejara las calles de la ciudad andina de las barricadas que estudiantes y opositores levantaron para protestar contra el presidente Nicolás Maduro. Y tras escuchar el testimonio de unos diez testigos, de los fiscales y representantes de la Defensoría del Pueblo lo destituyó y lo condenó a pasar 12 meses tras las rejas, tal y como manda el artículo 31 de la Ley de Amparo.
“El ciudadano Daniel Ceballos efectivamente incurrió en desacato del mandamiento de amparo constitucional decretado por esta Sala, y subvirtió la autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia”, declaró la Sala en su sentencia 263, la cual fue redactada de manera conjunta por sus siete miembros; y que salió publicada el 10 de abril.
En ambos fallos la instancia admitió que el desacato de un amparo no está previsto en la Constitución ni en la ley como un delito, pero decidió casi convertirlo para así garantizar “el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia”.
Extracto de la sentencia
cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir, se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. (…) En fin, la intervención penal, al menos hoy día, sería ineficaz en el caso del desacato de amparo, (…) razón por la cual, el procedimiento aquí establecido es el que debe seguirse para verificar el desacato al amparo constitucional (…) , y, de ser el caso, imponer la sanción (…) la realización de este procedimiento llevado a cabo en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional, no se contrapone a la competencia penal del Ministerio Público, de la policía de investigación penal y de la jurisdicción penal. En otro orden de ideas, respecto del principio de la doble instancia, debe recordarse que el mismo, al igual que la gran mayoría de los axiomas jurídicos, no son absolutos y encuentran excepciones (…) es absolutamente evidente la imposibilidad constitucional y legal de recurrir [apelar] de la sanción de la jurisdicción constitucional (…)»