Los caraqueños tendrán que seguir caminando desde sus casas a hacia el trabajo o sus centros de estudios y viceversa cada vez que la oposición convoque marchas en la ciudad, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ordenarle al Gobierno que deje de cerrar discrecionalmente las estaciones del Metro de Caracas e interrumpa el servicio de Metrobús, cuando sus detractores hagan movilizaciones en la capital.
La Sala Constitucional, en su sentencia número 390 del 1de junio de 2017, desechó la demanda de protección por intereses colectivos y difusos que el 5 de mayo del mismo año representantes de Espacio Público, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos -Provea- Acceso a la Justicia y un grupo de abogados, interpusieron contra el ministro de Transporte Terrestre, Ricardo Molina; y el presidente del subterráneo, Gerardo Quintero, para conseguir que le garantizaran a los manifestantes opositores el derecho a movilizarse al igual que a los oficialistas cuando deciden salir a las calles.
“(Visto que) la demanda versa sobre un reclamo sobre un servicio público, cuya pretensión solo puede ser satisfecha ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante una acción de prestación de servicios públicos declara inadmisible la demanda por intereses colectivos y difusos”, fue la respuesta técnica que la instancia le dio a las organizaciones de Derechos Humanos.
Pese a que no se dio por enterada sobre la discriminación que supone que unos ciudadanos puedan trasladarse por un medio de transporte en manos del Estado y otros, por su posición política y por estar ejerciendo el derecho a manifestar, ni tampoco se mostró preocupada sobre los trastornos que en general produce a la ciudadanía la medida gubernamental, la instancia sí dijo estar en conocimiento de los daños que supuestamente habrían sufrido las instalaciones del subterráneo y por ello le asignó tarea al procurador encargado Reinaldo Muñoz.
“El Procurador General de la República para que, conforme con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuantifique, en forma cierta, los daños ocasionados a los bienes del Estado y, dentro de su autonomía, actúe ante los órganos respectivos y se establezcan las responsabilidades civiles y administrativas derivadas de esos daños, a objeto de no dejar impune el resarcimiento pecuniario de los daños a bienes del Estado venezolano”, le mandó la instancia.