Las decisiones las adoptó la instancia judicial en las sentencias número 1012, 1013 y 1014 del 2 de diciembre de 2016, en las cuales respondió las solicitudes de revisión que el presidente Nicolás Maduro le formuló entre el 17 y 18 de noviembre de 2016 para determinar la constitucionalidad de las normas aprobadas por el Parlamento entre el 19 de septiembre y el 10 de noviembre.
La Sala, en sus tres dictámenes, ofreció los mismos argumentos para declarar inconstitucionales los textos. En primer lugar recordó que mientras los diputados opositores de Amazonas, Rommel Guzamana, Nirma Guarulla y Julio Ygarza, sigan en sus curules y no sean desincorporados oficialmente, en un acto público, entonces la AN “se encuentra en un manifiesto desacato, lo cual acarrea como consecuencia jurídica inmediata la inconstitucionalidad de sus actos”.
En los dictámenes redactados por los magistrados Juan José Mendoza (1012), Carmen Zuleta de Merchán (1013) y Calixto Ortega (1014) también se exhortó por enésima vez al Parlamento “a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación” de los legisladores impugnados.
En la decisión relacionada con la Ley para proteger los ingresos de los maestros, la Sala acusó a la AN de pretender impulsar el neoliberalismo, pues “ley sancionada devela una tendencia política (Estado Mínimo) que se aparta de los postulados constitucionales referidos a la concepción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Carta Magna, pretendiendo establecer disposiciones en un supuesto resguardo de la situación económica del docente, en contraposición al interés público objeto de protección en el Decreto de emergencia económica, circunstancias que esta Sala como garante de la supremacía constitucional está llamada a impedir en aras de preservar el orden social y el bien común, por lo que se le reitera al órgano parlamentario nacional que la actuación legislativa debe estar orientada hacia la defensa de los valores y principios de la Constitución”.
Por último, otro argumento esgrimido por la intérprete de la Carta Magna en sus tres fallos es que la mayoría opositora obvió el trámite de consultar con el Gobierno si las cuentas públicas tenían fondos necesarios para ejecutar las leyes, “lo cual resulta absolutamente necesario para su sanción e ingreso en el ordenamiento jurídico nacional”.
El artículo 214 de la Constitución faculta al Jefe del Estado a solicitar a la Sala Constitucional que revise cualquier ley aprobada por la AN dentro del lapso de 10 días que tiene para aprobarlas y la instancia tiene 15 para emitir su pronunciamiento.
El mandatario remitió, según el TSJ los textos al filo de que expirase el lapso; y la Sala emitió sus pronunciamientos también a punto de vencer el plazo que le da la Carta Magna.
Extracto de la sentencia
vista la situación de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional ante la conformación del pleno para el momento en que fue sancionada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como el incumplimiento de la obligación formal de consultar lo relacionado con el impacto económico que tiene la promulgación de la ley, esta Sala considera motivos suficientes para declarar inconstitucional el acto sancionatorio
Tribunal | Nro de Expediente | Demandante | Solicitud | Fecha de Solicitud | Fecha de Sentencia | Sentencia | Magistrado Ponente |
TSJ- Sala Constitucional |
16-1113 |
Presidente de la República |
Solicitud de Constitucionalidad de la Ley para la protección de la Remuneración y defensa del Salario Docente |
18/11/2016 |
25/11/2016 |
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Juan José Mendoza Jover |
16-1114 |
Presidente de la República |
Solicitud de Constitucionalidad de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena |
18/11/2016 |
25/11/2016 |
Sentencia N° 1013 |
Carmen Zuleta De Merchán |
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16-1112 |
Presidente de la República |
Solicitud de Constitucionalidad de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de PNB |
17/11/2016 |
25/11/2016 |
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Calixto Ortega Ríos |