Sala Constitucional admitió que no es “todopoderosa” y rechazó un recurso de una empresa argentina contra el Estado venezolano

Transparencia Venezuela, 14 de julio de 2023. La “todopoderosa” Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) – que anula, revisa decisiones y hasta quita competencias a otras salas de este juzgado- no admitió un recurso de una empresa argentina por incumplimiento de contrato contra el Ministerio de Salud que denunciada el retardo procesal de otra sala del llamado máximo juzgado. El argumento fue que en esta instancia legal “no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas”.

El pronunciamiento lo realizó la Sala Constitucional al desechar una acción de amparo que la empresa Microsules Argentina, Sociedad Anónima de Servicios, Comercial, Industrial, Inmobiliaria y Agropecuaria interpuso en diciembre de 2019 contra la Sala Político Administrativa, por no resolver la demanda contra el Ministerio de la Salud que está en el TSJ desde 2017.

Pese a que lo largo de los últimos 20 años se ha valido de su condición de interprete de la Constitución para tomar decisiones que le han hecho ganarse el sobrenombre de la “todopoderosa”, la Sala Constitucional ha reconocido que su poder no es ilimitado. Así, por ejemplo, admitió que no es jerárquicamente superior al resto de las salas del TSJ) y, por lo tanto, no puede dictarle órdenes o instrucciones.

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“En concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución (…) el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; y dentro de su estructura, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas (…) todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas”, se lee en el fallo número 776  y que fue redactado por su presidenta, magistrada Gladys Gutiérrez.

Tras recordar que el artículo 3 de la Ley Orgánica del TSJ señala que este organismo “es el más alto Tribunal de la República” y que “contra las decisiones de cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, con excepción de lo previsto con relación a la potestad extraordinaria de revisión constitucional (que puede ejercer la Sala Constitucional)”, la instancia declaró inadmisible la pretensión, por cuanto la misma buscaba que le ordenara a la Sala Político Administrativa que se pronunciara sobre un asunto que tiene en sus manos.

¿Qué pasa con la empresa Microsules Argentina y el Estado venezolano?

En 2017 la empresa Microsules Argentina interpuso una demanda contra la República, a través del Ministerio de la Salud, por más de USD 58 millones, por el presunto incumplimiento de un contrato firmado en 2014 para la importar de una serie de bienes.

Pese a que en noviembre de 2018 se celebró la audiencia oral y pública conclusiva del proceso, los magistrados de la Sala Político Administrativa todavía no han emitido un pronunciamiento, pese a que han transcurrido más de cuatro años.

¿Qué sabemos de Microsules Argentina? Que es una empresa que es investigada en Argentina por sobreprecio en el marco de las investigaciones sobre irregularidades cometidas a través del fidecomiso suscrito entre ese país y Venezuela, durante la presidencia de Hugo Chávez.

El juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 Secretaría N° 12, el 24 de mayo de 2023, incluyó a Microsules Argentina en la lista de compañías que concretaron ventas “a los organismos públicos o empresas estatales venezolanas a precios que habrían excedido ampliamente a los valores de mercado, tanto en lo que respecta a la mercadería como también a los seguros y fletes, lo que implicó para el Ministerio Público Fiscal un perjuicio al patrimonio del Estado venezolano”, se lee en el fallo de la instancia en Argentina.

Esta decisión en Argentina es un paso hacia el procesamiento de empresarios argentinos que se aprovecharon del fideicomiso para cometer irregularidades en perjuicio de Venezuela, entre ellos los hermanos Levy: Juan José, Alejando Javier y Carlos Alberto Levy.

La todopoderosa Sala Constitucional: ¿Un giro del TSJ o una simple excusa para proteger al Estado?

El dictamen es llamativo, porque a lo largo de las últimas dos décadas la Sala Constitucional se ha erigido como un tribunal dentro del TSJ. Así por ejemplo no solo ha hecho uso de la figura constitucional del “criterio vinculante” para imponer sus posiciones al resto de las salas y de los juzgados del país, sino que también se ha arrogado facultades de ellas:

1.- La Sala Constitucional le quitó la competencia a la Sala Electoral: En 2003, por ejemplo, le arrebató a la Sala Electoral la posibilidad de conocer los juicios relacionados con el referendo revocatorio presidencial, alegando que la ausencia de ley hacía necesaria su intervención. Una década después le quitó también todas las demandas relacionadas con las cuestionadas elecciones presidenciales que se año se celebraron sobrevenidamente, debido a la muerte de Hugo Chávez. Esto, a pesar de que es la Sala Electoral la que constitucional y legalmente está facultada para conocer casos relacionados con comicios. La manera cómo resolvió esas acciones le costará al país otro juicio internacional

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2.- La Sala Constitucional ha juzgado y reprobado la conducta de sus colegas de otras salas: como las salas Electoral, Penal y Social, llegando a calificarlas como “errores inexcusables”, forzando no pocas jubilaciones de magistrados.

3.- La Sala Constitucional ha anulado decisiones del TSJ en pleno: Y, por si fuera poco, ha utilizado su potestad para revisar las decisiones de otros juzgados, para así anular algunas adoptadas por el propio pleno del TSJ. Un caso emblemático fue el antejuicio de mérito contra los generales y almirantes señalados de participar en los sucesos del 11 de abril de 2002.

4.- La Sala Constitucional ha convertido faltas en delitos, mediante sus interpretaciones y con ello ha ordenado el encarcelamiento de personas: Casos emblemáticos fueron el de los alcaldes opositores de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano, en 2014. Con esta decisión, la Sala asumió competencias de los jueces penales y de la propia Sala de Casación Penal.

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