Pese a que el artículo 318 de la Constitución establece que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar” y a que en el país rige desde 2003 un control de cambios, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha abierto las puertas para que se realicen operaciones de compra-venta de bienes e inmuebles en el país en dólares y en otras monedas foráneas.
En su sentencia 180, del 13 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil dictaminó que “no se comete una ilegalidad cuando se haya contratado en divisa extrajera, sobre todo cuando ésta se ha convenido como referencia, solo que las partes deben adaptar sus acuerdos, en el marco de las disposiciones de las normas cambiarias vigentes”.
El fallo, que redactó el presidente de la instancia, magistrado Guillermo Blanco Vásquez, fue respuesta a un recurso que Edith María López interpuso contra un dictamen que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dictó en el juicio queinició contra Sete Silva Albo, por el supuesto incumplimiento de un contrato de compra-venta de un apartamento en el este de Caracas.
Lea también: Guillermo Blanco Vásquez
En 2006 López acordó adquirir la vivienda que Silva vendía en la caraqueña urbanización Dos Caminos por casi 420 millones de bolívares de la época (420 mil bolívares), lo cual se traducía en 195 mil dólares. Sin embargo, posteriormente se produjeron unas demoras en la entrega de los documentos que hicieron que la primera demandar a la segunda en los juzgados.
“Las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio, se presumen salvo convención especial que acrediten válidamente las partes, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de cuenta, es decir, de referencia del valor sobre bienes y servicios en un momento determinado, según lo que establece, el artículo 115 hoy 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, (vigente para la fecha de la contratación) ello refiere que el deudor de obligaciones estipuladas en moneda extranjera se liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda extranjera aplicando la tasa del lugar a la fecha de pago”, agregó Blanco en su dictamen.
Lea también: Guillermo Blanco, el único que sabe lo que se hace en la Sala Civil
El fallo de la Sala Civil replicó el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en su sentencia 1641 de 2011, en la cual señaló: “De la Ley contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de octubre de 2005, no se desprende una prohibición general de hacer ofertas o de contratar en moneda extranjera siempre que éstas no sean contrarias a derecho, específicamente a los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes aplicables al respecto; lo que sí viene a ser un principio rector en este tipo de contrataciones es que si el pago se hace en el territorio venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en bolívares que es la moneda de curso legal y, su monto conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del pago”.
El entonces magistrado Luis Ortiz Hernández salvó su voto por considerar que la mayoría de la Sala Civil erró al afirmar que el monto en bolívares debía calcularse a la tasa de cambio vigente para el momento del pago y no la vigente al momento en que se realizó la negociación.
Extracto de la sentencia
La finalidad de pactar en moneda extranjera es que esta sirva como divisa de cuenta, pues estos son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, por lo que debió establecer la cantidad para la variación monetaria de la conversión dólar-bolívar en la oportunidad en que se efectúe el pago. (…) el artículo 1.264 del Código Civil, que establece que las obligaciones deben cumplirse tal como fueron contraídas, pues al ordenar pagar bolívares a la tasa que existía para la fecha en que debía contractualmente protocolizarse la venta definitiva, ordenó el cumplimiento de una obligación en forma distinta a como se había contraído (…)».