Transparencia Venezuela, 04 de junio de 2021.- Una de cal y otra de arena. Esta parece ser la política del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en relación con la dolarización de la economía, pues ha avalado que ciudadanos y empresas firmen contratos en moneda extranjera, siempre y cuando su ejecución se realice en bolívares.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Civil, en su sentencia RC000106 en la que declaró que “no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario”.
En otras palabras, el máximo juzgado permite que los ciudadanos y empresas firmen contratos donde el dólar se utilice para fijar los precios de los bienes y servicios a transar, siempre y cuando su pago se realice en bolívares y al tipo de cambio oficial del momento.
El dictamen, redactado por la magistrada Marisela Godoy fue la respuesta a una demanda que unos particulares (Gabriela Infante y Solvet Sánchez Briceño) interpusieron contra una pareja (Alexander Santa María Ávila y Rosa Mara Nuti), a quienes en 2015 le vendieron una casa en la ciudad de Maturín (Monagas) por 180.000 dólares. Pese a que, en el contrato, los vendedores dejaron claramente expresado el monto en moneda estadounidense los compradores se negaron a pagar lo acordado tras cancelar la mitad, por considerar que lo pactado era inconstitucional, por cuanto la moneda de curso legal es el bolívar.
Este argumento fue rechazado por la Sala, la cual declaró que “el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes es conforme a derecho y no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares”.
Seguidamente, en la instancia ordenó a los demandados a reparar a los demandantes, de acuerdo a lo establecido en el contrato:
“Siendo que hubo incumplimiento por parte de la compradora, hoy demandada reconviniente, se ordena que la parte demandante reconvenida entregue el cincuenta por ciento (50%) de lo pagado que equivale al cuarenta y cinco mil dólares americanos, ($45.000,00), que para la fecha de la interposición de la demanda había consignado cantidad que, equivalía de conformidad con el control cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional y las correspondientes normas y convenciones cambiarias distados a tal efecto, a la tasa DICOM del día 9 de mayo de 2017, es decir, la cantidad de setecientos veintidós bolívares con sesenta céntimos (722,60) por cada dólar americano siendo entonces que dicha cantidad supra mencionada en dólares americanos correspondía a la cantidad treinta y un millones setencientos noventa y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs 31.794.400,00), la cual para la fecha había sido consignada en el tribunal a quo, en consecuencia, ser ordena que dicha cantidad sea indexada, desde la fecha de admisión de la demanda, 19 de mayo de 2017, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes; tomándose como base para ello el Índice emitido por el Banco Central de Venezuela, ordenándose para ello la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Controversia servida
La decisión del TSJ provocó una ola de reacciones en las redes sociales, donde se aseguró que el dictamen implicaba la dolarización de la economía, pese a que esta sentencia deja en claro que la moneda de curso legal es el bolívar.
“Cuando la moneda extranjera funciona como moneda de cuenta, implica que las partes la emplean como una fórmula de reajuste o estabilización de la obligación pecuniaria frente a eventuales variaciones del valor interno de la moneda de curso legal, que en nuestro caso es el Bolívar. Así, el deudor de una obligación estipulada en moneda extranjera, en principio, se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago (…) en consecuencia salvo que exista pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, conforme lo dispone el artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, se lee en el dictamen.
No obstante, a lo largo de los últimos años el máximo juzgado ha dictado no pocas decisiones que han abierto las puertas al uso de otros mecanismos de pagos. Así, en diciembre pasado, condenó a una empresa a pagarle a un extrabajador su liquidación en dólares, porque su contrato fijaba su salario en esa moneda.