Nació el 23 de septiembre de 1954 en Maracaibo, estado Zulia. Este magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es hijo del ex rector de la Universidad del Zulia y también antiguo integrante de la misma sala, José Manuel Delgado Ocando. Delgado Rosales realizó estudios de Derecho en la Universidad del Zulia y en la Universidad de Bruselas, en Bélgica.
Cuenta con experiencia en la docencia, administración académica y más de veinte publicaciones y ponencias.
Por su parte, su experiencia judicial hasta llegar al TSJ se limitaba a haberse desempeñado como asistente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo del Zulia durante diez meses en 1978, según su figura en el currículo publicado en la web del máximo juzgado.
En 2008 fue designado director general de la Escuela Nacional de la Magistratura. En diciembre de 2010 la Asamblea Nacional lo designó magistrado titular de la Sala Constitucional, después de que en el año 2004 fuera incorporado como magistrado suplente de la Sala para cubrir las faltas absolutas de Antonio García García y Luis Velásquez Alvaray, en los años 2005 y 2006, respectivamente.
Durante su paso por la escuela de los jueces aseguró que la reanudación de los concursos (de oposición para hacerse con el cargo de juez) sería “el objetivo inmediato (…) para 2010″. Sin embargo, pasó ese año y los siguientes el máximo juzgado no ha vuelto a celebrar una sola prueba para asignar un solo tribunal, lo cual explica porque en la actualidad el 60% los más de 2.200 jueces que hay en el país son provisionales, es decir fueron designados a dedo por la Comisión Judicial del TSJ y de la misma manera pueden ser removidos.
En el discurso de apertura del año judicial de febrero de 2012, Delgado aseguró que la construcción del socialismo en el país no choca con la Constitución y citó entonces al ideólogo del nazismo, el pensador alemán Carl Schmitt. En una crítica a esa pieza oratoria, la periodista Milagros Socorro escribió: “A (Asdrúbal) Aguiar, la perorata de Delgado, “suerte de tienda intelectual por departamentos en la que todo cabe”, le da risa. “En una rápida lectura”, me dijo tras enviarle una trascripción del discurso. “aprecio que quien lo redacta reunió informaciones parciales en Internet, pero no logra ordenar ni digerir ni fijar contextos a los autores a quienes alude. Y muestra una ignorancia ramplona sobre la historia, a pesar de que intenta usar ésta como el dominante que ata al Derecho y la política. No existe para él, siquiera, el deber ser o la idea metapolítica de la perfectibilidad del ser humano. En fin, un verdadero pasticho”. Entre los diversos autores citados por Delgado llaman la atención dos: Carl Schmitt, quizá la principal referencia del discurso, y su propio padre, José Manuel Delgado Ocando. A la obra de Schmitt se debe la arquitectura del Estado fascista totalitario: su doctrina es reconocida como uno de los basamentos ideológicos sobre los que se fundó el nacionalsocialismo, que adhirió en 1933. El ‘realismo jurídico’ de Carl Schmitt fue la teoría político-jurídica que justificó el ejercicio de poderes ilimitados por parte del Tercer Reich; y es, por tanto, incompatible con los Derechos Jumanos, la democracia y el Estado de Derecho.
La visión política de Schmitt niega el pluralismo, los acuerdos, la convivencia: sólo vale derrotar al enemigo y someterlo. No hay protección a las minorías políticas, étnicas, sociales; y no existe el Tribunal Constitucional para controlar judicialmente al Gobierno y al Legislativo.
Por su parte, el ex magistrado Delgado Ocando considera a la democracia “cursi” o “kitch”. Según Luis Alfonso Herrera Orellana, abogado summa cum laude y licenciado en Filosofía por la UCV, “lo que hizo Delgado Rosales fue repetir las ideas de su padre, verdadero cultivador de las afirmaciones manifestadas por el servil orador, y quien es un conocido defensor del comunismo, de la dictadura de los Castro y de la abolición de los Derechos Humanos ‘por ser una ideología de la hegemonía burguesa globalizante’”. A nadie se le escapó que la exposición de Delgado Rosales tenía como objetivo judicializar la dictadura y limpiar sus ilegalidades al amparo de jueces a su servicio. Esto no es nuevo. Exactamente lo mismo hicieron sus predecesores Francisco Carrasquero y Fernando Vegas, éste mejor estructurado, desde luego, pero todos, igual que Delgado Rosales, asegurándose de hacer la obligatoria parada de adulación a Chávez”.
En diciembre de 2012, Delgado fue el encargado de redactar el dictamen que generó la salida de siete miembros del TSJ, quienes pese a haber cumplido su mandato de 12 años no tenían sustitutos, porque a sus suplentes también se les había vencido su período. Entre los afectados por esta decisión estaba la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Entre otros fallos que ha dictado Delgado está el que en 2011 declaró “inejecutable” el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó a Venezuela levantarle la inhabilitación a Leopoldo López y permitirle postularse para las presidenciales que se celebraron en 2012. En 2013 redactó el dictamen mediante el cual se rechazó aplazar la juramentación de Nicolás Maduro hasta tanto se despejaran las dudas en torno a su elección, alegando el amparo no sirve para eso; y en 2014 reformó con una sentencia el Código Civil, flexibilizando el divorcio; y con otra proscribió las manifestaciones pacíficas espontáneas.
También ha sido uno de los artífices de los fallos que han limitado los poderes de la Asamblea Nacional al señalar, en su sentencia 9 de 2016, que los diputados no pueden dejar sin efecto las designaciones de magistrados hechas por sus predecesores y que la única vía para sacar anticipadamente a los miembros del TSJ es mediante el procedimiento de falta grave previsto en la Constitución, el cual requiere del visto bueno del Consejo Moral; y también fue el redactor de la sentencia que estableció que la enmienda puede utilizarse para reducir el mandato de un funcionario de elección o designación, pero que solo puede aplicarse a futuro porque de lo contrario “constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía”.
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