¿Qué ha dicho el TSJ sobre las inhabilitaciones antes del acuerdo anunciado por Noruega?

Transparencia Venezuela, 5 de diciembre de 2023. El 30 de noviembre de 2023 se informó sobre un procedimiento para revisar las cuestionadas inhabilitaciones, justo cuando estaba por vencerse el plazo dado por el Gobierno de Estados Unidos para que las autoridades venezolanas dieran “señales” de levantar las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República (CRG) contra líderes opositores, a riesgo de reactivar sanciones contra Pdvsa y la industria minera. Sin embargo, el procedimiento no da muchos motivos para el optimismo, pues ya muchos inhabilitados lo han usado sin conseguir lo que buscaban o ni siquiera obtener una respuesta.

¿Cuál es ese procedimiento? “El recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, acompañada de una solicitud de amparo cautelar”, se lee en el comunicado difundido por la embajada de Noruega en México, país que funge como facilitador de las conversaciones entre el oficialismo y la oposición.

Según el documento publicado por la delegación los interesados en competir en las elecciones presidenciales de 2024 en Venezuela deberán acudir personalmente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) entre el 1 y el 15 de diciembre para interponer el recurso antes mencionado, pero en su solicitud deberán “abstenerse de incorporar conceptos ofensivos o irrespetuosos contra las instituciones del Estado”.

El máximo juzgado, por parte, se pronunciará “conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia”.

El procedimiento busca hacer efectivo lo previsto en el Acuerdo parcial para la promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales firmado a finales de octubre.

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“Se promoverá la autorización a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistentes con los procedimientos establecidos en la ley venezolana; asimismo conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución”, estipula el pacto antes mencionado.

La Sala Político Administrativa y sus lapsos de plastilina

El recurso contencioso administrativo es una figura legal a través de la cual los ciudadanos pueden plantear reclamos y conflictos por actos de la Administración Pública o disposiciones de carácter general ante los tribunales, siempre y cuando se hayan agotado las vías administrativas.

El jefe negociador de la oposición, Gerardo Blyde, recordó que ya hay precedentes en los que esta vía ha dado resultados y mencionó expresamente el caso del actual gobernador del Zulia, Manuel Rosales.

La CGR inhabilitó por siete años y seis meses a Rosales en agosto de 2014, tras declararlo responsables de una serie de irregularidades detectadas en sus primeras dos gestiones como gobernador de la entidad occidental. El opositor presentó a la Sala Político Administrativa una demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la sanción un año después.

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El TSJ declaró “procedente” la petición del opositor y le levantó la sanción, por considerar la CGR no le garantizó el debido proceso. Sin embargo, la Sala Político Administrativa se demoró más de dos años en tomar dicha medida, como se puede observar en la sentencia número 1169 de 2017.

Un tiempo muy superior a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 105 que establece que las peticiones de medidas cautelares se deben decidir “dentro de los cinco días de despacho siguientes” a ser recibidas.

Peor suerte ha corrido el exgobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, quien el 5 de octubre de 2017 presentó dos solicitudes similares contra la sanción a 15 años que le fue impuesta ese mismo año y las mismas todavía no han sido respondidas.

La última noticia de estas solicitudes se produjo el 24 de octubre de 2017, cuando el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa le remitió a la  misma sala una de estas peticiones para que procediera a estudiarla, tal y como se lee en la sentencia número 271.

La tendencia preocupante del TSJ sobre las inhabilitaciones

Otra razón para no ser optimista es el criterio de la Sala Político Administrativa y del TSJ en su conjunto frente a las inhabilitaciones.

El exalcalde de Chacao, Leopoldo López, encabeza la lista de opositores y disidentes del chavismo que en los últimos años ha recurrido al procedimiento pactado por el Gobierno y la oposición para revisar las sanciones que les impiden competir electoralmente. Y él vio cómo su solicitud, presentada en 2005, terminó en la papelera cuatro años después.

Asimismo, a lo largo de estas dos décadas el TSJ ha defendido constantemente la cuestionada figura. En 2008 la Sala Constitucional dictó en su sentencia número 1266, en la que declaró la “constitucionalidad” del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, la cual prevé la controvertida sanción. Y tres años después, en su sentencia 1547 negó que la inhabilitación violara la Constitución venezolana o la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos que establecen que solo un juez puede restringirle a un ciudadano sus derechos políticos, al señalar que esta sanción no es una inhabilitación política como tal.

“La inhabilitación administrativa difiere de la inhabilitación política, en tanto y en cuanto la primera de ellas sólo está dirigida a impedir temporalmente el ejercicio de la función pública, como un mecanismo de garantía de la ética pública y (…) no le impide ejercer los derechos políticos consagrados en la Constitución (el sufragio activo; la rendición de cuentas; la asociación política y a la manifestación pacífica)”, agregó la Sala Constitucional del TSJ.

Más recientemente la Sala Constitucional,  intérprete de la Constitución venezolana, ha rechazado tres acciones que buscaban permitirle a la exdiputada María Corina Machado que se pudiera postularse como candidata para las próximas elecciones.

 

El TSJ versus la justicia internacional