¿Qué dice el proyecto de Ley contra el Fascismo y por qué hay motivos para preocuparse?

Transparencia Venezuela, 11 de abril de 2024. El Gobierno de Nicolás Maduro ha decidido emprender una cruzada contra lo que califica como uno de los dos “verdaderos peligros que enfrenta la humanidad” en la actualidad: El fascismo. Y para ello el 2 de abril de 2024 presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares que busca “preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco frente a expresiones fascistas”.

Sin embargo, el borrador que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, consignó al Parlamento han disparado las alarmas entre juristas y organizaciones de derechos humanos.

¿Por qué? ¿Qué dice el instrumento que ya fue aprobado en primera discusión por los diputados? A continuación, Suprema Injusticia responderá estas incógnitas luego de revisar los 30 artículos contenidos en el proyecto.

Ni marchas ni mensajes y organizaciones que defiendan el fascismo

El borrador, en su artículo 10, prohíbe a los ciudadanos y organizaciones la difusión de mensajes que fomenten la “cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte”.

Y para conseguir ese objetivo seguidamente, en su artículo 11, ordena que los medios tradicionales (radio, televisión y prensa escrita) así como “a las redes sociales” que se abstengan de difundir mensajes que hagan “apología o promuevan la violencia como método de acción política; favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte; denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos; promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios (y) exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo”.

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El incumplimiento de la prohibición anterior será castigado con la no renovación de las concesiones y permisos de operación a los medios señalados y con una multa de entre 50.000 y 100.000 unidades de la divisa de mayor valor, prevén los artículos 27 y 28 del texto.

Seguidamente en su artículo 12 se faculta a las autoridades, aunque no se define si nacionales, regionales o municipales, a disolver “las reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo”.

Asimismo, se proscribe la constitución de organizaciones sociales o políticas que promuevan estas ideas (artículo 13) y se faculta a “los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son competentes para acordar la disolución de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo”.

Por su parte, en el artículo 15 se faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) cancelar el registro los partidos y grupos de electores señalados de hacer “apología” del fascismo, mientras que en el artículo 16 se autoriza a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a disolver a las formaciones señaladas de infringir el instrumento, previa petición del Ministerio Público.

Inhabilitaciones, multas y cárcel

El proyecto de ley también otorga a la Sala Constitucional la tarea de decidir sobre la inhabilitación de un candidato señalado de estar incurso en algunas de las conductas castigadas en la norma (artículo 17), tal y como ya reseñó Suprema Injusticia en otro artículo.

Pero además el borrador prevé, en su artículo 22, penas de hasta 12 años de prisión para aquella persona que “solicite, invoque, promueva o ejecute acciones violentas como medio o vía para el ejercicio de los derechos políticos”, que “denigre de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos o “propugne la eliminación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios”.

Y quienes hagan apología del “fascismo” se enfrentarán hasta 10 años de cárcel, se advierte en el artículo 23.

Una definición contraria a la establecida por los académicos

La primera alarma está en la definición que el texto recoge en su artículo 4, donde se señala que el fascismo es una “postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”.

Los “rasgos comunes” enumerados en la disposición antes citada no coinciden con los enumerados por expertos.

Así el historiador americano Stanley Payne, en su libro “El Fascismo”, indicó que los movimientos fascistas son en esencia “antiliberales, anticomunistas y anti conservadores” donde “el uso de la violencia como medio de organización”, “caudillismo” (líder único) y el “militarismo” están presentes. Llamativamente estos dos últimos no se mencionan en el texto, pese a que, en los regímenes de Adolfo Hitler en Alemania, de Benito Mussolini en Italia o de Francisco Franco en España ambos componentes fueron preponderantes.

Por su parte, el catedrático Humberto Larralde, en una carta dirigida a la vicepresidenta Delcy Rodríguez, también cuestionó la definición de fascismo contenida en la ley y recordó que la historia del siglo XX ha mostrado que éste es “un movimiento populista que, al apoderarse del Estado, instala una dictadura militarizada que discrimina a quienes señala como enemigos y apela a la violencia para someterlos, motivada por un lenguaje de odio, en nombre de la justicia y la defensa de la patria”.

Lo anterior revela que tachar de “fascistas” a organizaciones y personas que, por ejemplo, se oponen al aborto y defienden la vida desde su concepción, que consideran que las uniones entre personas del mismo sexo no deberían llamarse matrimonio o que abogan por una reducción del Estado en la economía, para luego proscribirlas, multarlas o encarcelarlas, no es correcto.

Un instrumento que busca reforzar la censura y autocensura

 La vicepresidenta Delcy Rodríguez justificó el texto sosteniendo que a lo largo de los últimos 25 años Venezuela ha sido escenario de actos “franca y abiertamente fascistas” y como prueba recordó las olas de protestas antigubernamentales registradas entre 2014 y 2017.

“Hubo terribles episodios donde vimos a venezolanos quemados vivos por su color de piel, por fenotipo político y social”, dijo.

Por estos hechos la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha iniciado una investigación, a la cual las autoridades venezolanas se oponen.

 Por su parte, el exdecano de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal, advirtió que detrás de la “vaguedad” del texto se oculta algo peor: “El propósito explícito de perseguir el pensamiento e implícito de reprimir a la disidencia política”.

“Es un instrumento que pone seriamente en peligro las libertades de conciencia, opinión, manifestación, asociación y expresión de ideas, y que atenta contra el pluralismo político consagrado en la Constitución como valor superior del ordenamiento jurídico”, escribió en un artículo.

Tras recordar que “la democracia y la Constitución suponen conceptualmente dejar espacio para ideologías de las que podemos disentir profundamente y estimar francamente erróneas y perniciosas, sin que ello implique que deban ser expulsadas de la arena política”, el jurista recordó que dichas ideas deben ser derrotadas “racional, pacífica y democráticamente, convenciendo no usando la violencia institucionalizada del Estado para acortar el campo del debate libre de ideas”.

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