Transparencia Venezuela, 11 de agosto de 2021.- Ada Macuare, la enfermera que terminó en la cárcel por encabezar una protesta para exigir vacunas para combatir la pandemia de la COVID-19 y mejoras salariales para sus colegas del sector salud, está en la calle otra vez. La justicia reculó y decidió dejar en libertad condicional a la profesional sanitaria, tras mantenerla 12 días en una celda, por ejercer sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y a la manifestación. Está libre, pero sujeta a un proceso judicial.
La decisión la adoptó el Tribunal 7 de Control de Anzoátegui el pasado 5 de agosto, informó el gobernador de la entidad oriental, Antonio Barreto Sira, a través de su cuenta de Twitter.
En su mensaje el mandatario regional confirmó que el fallo judicial no supone el fin del cuestionado e irregular proceso judicial que se le inició a Macuare, pues sobre ella ahora pesa una “medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación cada 30 días (ante el juzgado que tiene su causa)”. Es decir no quedó en libertad plena y aún está bajo investigación por parte del Ministerio Público, el cual podría pedir su enjuiciamiento.
“Injusto lo que ha tenido que vivir Ada Macuare, madre de dos niños, trabajadora de la salud, solo por exigir mejores condiciones de trabajo, equipos de bioseguridad y vacunas”, indicó Barreto Sira en otro tuit.
Viciado desde el principio
La enfermera fue detenida el miércoles 21 de julio por agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en el ambulatorio Alí Romero Briceño de Barcelona y cinco días después; es decir mucho más de las 48 horas que establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), fue presentada ante un tribunal, que acordó dejarla privada de libertad luego de que el Ministerio Público la imputara por “instigación al odio”, un delito previsto en la cuestionada Ley contra el Odio.
El juzgado acordó que Macaure permanecería privada provisionalmente de su libertad en la sede de la Policía Municipal de Urbaneja.
El proceso contra la enfermera ha estado plagado de irregularidades. La primera es que su detención se produjo tras ejercer sus derechos constitucionales a la protesta pacífica y a la libertad de expresión.
La segunda tiene que ver con la decisión judicial de ordenar su detención preventiva, en clara contravención de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”, establece el artículo 230 del texto.
El instrumento señala que la privación cautelar de la libertad solo procede cuando haya peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. Los fiscales no pudieron demostrar ninguno de esos supuestos.