Tras casi tres lustros como abogado asistente y uno más como magistrado suplente, el abogado egresado de La Universidad del Zulia (LUZ) se convirtió el 12 de junio de 2020 en integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego del nombramiento de la hasta entonces magistrada Gladys Gutiérrez como rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE).
René Alberto Degraves Almarza estudió derecho en la Universidad del Zulia (LUZ) entre 1984 y 1989.
Posteriormente, realizó una especialización de Derecho Internacional y Económico en la Universidad Central de Venezuela (UCV), entre 2002 y 2004, donde presentó la tesis “La globalización financiera y la regulación de los movimientos de capital en el convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional”.
En 2001 Degraves Almarza ingresó al máximo juzgado como abogado asistente y en 2015, durante el cuestionado proceso de renovación del organismo que condujo la Asamblea Nacional todavía dominada por el chavismo, fue designado suplente.
También fue asesor jurídico voluntario del Núcleo de Baruta del Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles.
No todo lo que brilla es oro
Pese a que a primera vista parecía ser de los pocos miembros del TSJ que cumplía con los requisitos, establecidos en el artículo 263 de la Constitución, para ocupar su cargo (tiene especialización y carrera en el Poder Judicial), una revisión más exhaustiva pone en duda su independencia.
Aunque a diferencia de varios de sus colegas no ha ocupado puestos político partidistas ni ha emitido declaraciones públicas altisonantes, Degraves Almarza ha dejado en claro su alineación con el Palacio de Miraflores en las redes sociales. Basta con revisar su cuenta de Twitter ( ahora X) para observar como no hace más que compartir información emitida desde medios públicos o privados cercanos a las tesis del chavismo y desde organismos del Estado, sin importar que se trate de ataques a la oposición política.
Desde 2015, Degraves Almarza se ha incorporado a la sala en varias ocasiones, sustituyendo a la ahora rectora Gutiérrez durante las largas ausencias fuera del TSJ y del país. Por esta razón ha votado a favor de decenas de fallos – de las más de 100 sentencias- que la Sala Constitucional ha dictado contra el Parlamento electo en diciembre de 2015. También apoyó aquella decisión que permitió a Nicolás Maduro convocar a la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, sin cumplir con el mandato constitucional de consultar antes al pueblo en un referendo.
Días después de ser convocado para cubrir la vacante abierta en la Sala Constitucional, Degraves Almarza emitió la sentencia 73, en la cual dejó en manos de la Sala de Casación Penal decidir si el partido Voluntad Popular es una organización terrorista como sostiene el Ministerio Público intervenido por la Constituyente.
Creando jurisprudencia
De acuerdo a los registros electrónicos del TSJ, una de sus sentencias resalta porque ha supuesto una orden a los jueces penales que busca evitar muertes de niños no nacidos en las cárceles o de sus madres por falta de cuidado médico.
Así en la sentencia 16 del 17 de enero de 2018, la Sala Constitucional estableció con “carácter vinculante” que “cuando se interponga un amparo constitucional contra sentencia, actuación u omisión por una accionante que se encuentre privada de libertad y en estado de gravidez, y se encuentre de cualquier manera en peligro la vida de ese nasciturus, la legitimación activa le corresponderá a la persona afectada directamente o bien podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, no podrán los órganos de administración de justicia declarar inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación o representación, en aras de garantizar y velar (a través de su madre cuyo interés trasciende de esta) la protección integral de ese nasciturus como un ser humano indefenso”.
En otras palabras, los tribunales penales ya no pondrán rechazar las denuncias por omisión de atención médica, a la alimentación u otras denuncias que formulen las privadas de libertad y sus abogados contra las autoridades carcelarias o policiales, bajo la excusa de que quienes hacen la solicitud no representan a la afectada, porque no cumplieron el formalismo de juramentarse como tal.