Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

eulalia-guerrero-600x369Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia designada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional. Trabajó en el despacho 1 de la Sala Constitucional del TSJ. Coordinó el despacho de recursos humanos de la Procuraduría General de la República.

Eulalia Guerrero, la magistrada que permitió a la FAN controlar manifestaciones a punta de plomo

A plomo limpio. Así podrán responder los militares a quienes en medio de una protesta decidan lanzarles piedras o bombas molotov o a quienes aprovechen un disturbio para saquear comercios y todo ello gracias a la magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, quien rechazó suspender cautelarmente la resolución 08610 que el Ministerio de la Defensa dictó en febrero de 2015 para normas la actuación de la Fuerza Armada en manifestaciones y labores de control de orden público.

La funcionaria, quien es la vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, justificó su decisión indicando que el instrumento“solo permite el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de las manifestaciones no pacíficasy aun en ese caso, regula tales situaciones al ordenar un cúmulo de precauciones especiales a fin de proteger la vida y demás Derechos Humanos de los manifestantes y en general de toda la ciudadanía”.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha expresado su preocupación por esta resolución, la cual contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció que las labores de seguridad ciudadana y de orden público no pueden ser ejercidas por uniformados porque en el pasado fueron focos de violaciones a los Derechos Humanos.

Pero esta no es la única decisión favorable al Gobierno que Guerrero ha tomado, pues también fue la ponente de una de las sentencias contra la Asamblea Nacional, aquella que dejó en firme la decisión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de aumentar el 11 de febrero de 2016 la unidad tributaria desde 150 bolívares a 177, sin pasar por el Parlamento.

En la sentencia 848 del 4 de agosto de 2016, Guerrero no entró a considerar si la medida violentaba o no el Código Orgánico Tributario, el cual establece que esta decisión debe contar con el visto bueno de los legisladores, sino que se escudó en un formalismo: la no retirada del cartel por parte de los accionantes, para desechar la petición y así mantener vigente la resolución del organismo recaudador.

Otro fallo donde le dio la razón al Ejecutivo fue en el que dictó para responder la demanda que el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad  (Cedice) interpuso en 2009 contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel),  por su decisión de impedirle a los medios audiovisuales difundir su campaña “En defensa de la propiedad privada”, aquella donde una panadería era expropiada.

En esa ocasión Guerrero evitó pronunciarse en relación a si la medida era censura o no y simplemente dijo que una medida cautelar como la que tomó Conatel puede ser recurrida.

Los fallos de la funcionaria favorables al Gobierno no deberían extrañar, pues ella durante ocupó cargos de relevancia en la Procuraduría General de la República, en tiempos en los que la actual presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, dirigía ese organismo. De acuerdo con la información obtenida de la Gaceta Oficial, Guerrero fue coordinadora de Despacho y gerente de Recursos Humanos, de la consultoría jurídica del Presidente de la República.

Precisamente con la designación de Gutiérrez como magistrada se produjo el desembarco de Guerrero en el TSJ.

Sobre su formación hay poca información, pues en el sitio web del máximo juzgado no han publicado su currículo ni tampoco su fotografía.

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