Transparencia Venezuela, 6 de diciembre de 2024. Sin respuesta. Así quedó un amparo que la defensa de un detenido interpuso hace cinco años con el propósito de garantizar sus derechos constitucionales a la salud e integridad física, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo desechó al considerar que la supuesta violación a garantías fundamentales había cesado una vez que el privado de libertad había sido absuelto y, por lo tanto, excarcelado.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 834 del 15 de noviembre de 2024, en que declaró “sin lugar” la acción de amparo que los abogados Amado Jesús Vivas González, Francis Jeniree Betancourt Salinas y Saúl Orlando Blanco Ríos interpusieron a favor de Pedro Jaimes Criollo, quien permaneció casi tres años detenido por difundir en redes sociales la ruta del avión presidencial.
Los profesionales del Derecho, quienes son integrantes de la organización Espacio Público, presentaron su acción en contra de una decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Miranda, que en 2019 rechazó que su representado fuera trasladado a un centro asistencial para practicarle exámenes médicos, pese a que durante una revisión realizada en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) se determinó que presentaba “neuritis intercostal derecha”.
📍También te puede interesar: El nuevo contralor general: Del Saime a cuidar el patrimonio de Venezuela
“Comprobando en el caso de autos, que la presunta violación constitucional cesó, toda vez que el accionante en amparo se encuentra en libertad, tal y como lo informara la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de marzo de 2022, al indicar “según consta en el expediente original que tuvo esta Corte a la vista, se encuentra concluida con motivo de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, en fecha 21-01-2021, ordenando la libertad plena y sin restricciones del ciudadano Pedro Patricio Jaimes Criollo”, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Tania D’Amelio.
Y acto seguido, la Sala Constitucional en su fallo recordó que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales señala que “no se admitirá la acción de amparo: Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla”.
“La norma antes transcrita, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. Por tanto, si para el momento de resolver las delaciones interpuestas en la acción de amparo constitucional, estas han cesado, el amparo deviene en inadmisible conforme a la causal señalada; inadmisibilidad que puede ser decretada en cualquier momento debido al carácter de orden público que poseen las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Por ello, es necesario que la lesión al derecho constitucional denunciado exista al momento de resolver el amparo, pues sólo ello garantiza el efecto restitutorio de la tutela constitucional que se busca a través de esta institución”, razonó la instancia, la cual no explicó por qué se demoró cinco años en responder una petición que debería haberse decidido en días.
📍También te puede interesar: 11 días antes del 28J, el TSJ creó 3 juzgados de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia en terrorismo
Un caso que llegó hasta instancias internacionales
Pedro Jaimes Criollo se dio a conocer en mayo de 2018 cuando agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) lo detuvieron por difundir en redes sociales la ruta del avión presidencial, una información pública que se puede obtener en páginas especializadas en aviación.
Las autoridades lo señalaron por espionaje informático, interferencia en la operatividad de la aeronáutica civil y revelación de secretos.
Durante 33 días no se supo del paradero del tuitero, tiempo durante el cual fue torturado: Le pusieron una bolsa rociada con insecticida en la cabeza, lo golpearon hasta fracturarle una costilla, le negaron la atención médica en varias ocasiones y permaneció recluido en condiciones insalubres que le causaron enfermedades respiratorias y de la piel, denunció Espacio Público.
A mediados de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le ordenó al Estado venezolano que “adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud, vida e integridad personal” de Jaimes Criollo.
Un año después el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas calificó de ilegal la aprehensión del tuitero e instó a Venezuela a dejarlo en libertad ().
En enero de 2021, las autoridades judiciales venezolanas tomaron nota de la instrucción de la instancia de la ONU y el Tribunal 2 de Juicio de Los Teques absolvió al tuitero de todos los cargos y lo dejó en libertad.