El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó revisar la detención del comisario Coromoto Rodríguez, jefe de seguridad del Presidente de la Asamblea Nacional, pese a las denuncias de su abogado, quien sostiene que estuvo casi seis meses tras las rejas de manera ilegal por cuanto el Ministerio Público no lo acusó ni imputó por delito alguno.
La Sala Constitucional consideró que no tenía ningún sentido analizar el caso en virtud de que el exfuncionario de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) “se encuentra actualmente en libertad”. Así lo dictaminó en su sentencia número 1102 del 15 de diciembre de 2016, en la cual declaró inadmisible un recurso de apelación que el abogado Omar Estacio interpuso el 25 de octubre de ese mismo año contra el fallo que la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de Caracas emitió días antes y en el cual ratificó la detención de su cliente, ordenada en primer lugar por el Tribunal 6 de Control de Caracas el 19 de mayo.
En el fallo redactado por la presidenta de la Sala, magistrada Gladys Gutiérrez, no se analizaron las irregularidades denunciadas por la defensa en relación a que Rodríguez permaneció detenido ilegal y arbitrariamente por decisión del juez Miguel Graterol, quien lo mantuvo en una celda del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a pesar de que los fiscales Alfredo Caufman y Griolinda Morales rechazaron procesarlo por los disturbios ocurridos el 18 de mayo de 2016 en Caracas (luego de una marcha convocada por la oposición) y además consideraron que su detención fue irregular, porque “no ocurrió en flagrancia”.
El juez Graterol justificó su decisión asegurando que recibió una llamada telefónica de la Fiscalía 20 de Caracas notificándole que había conseguido nuevos elementos contra Rodríguez y por ello decidió privarlo de su libertad. Esta versión fue desmentida por el fiscal Caufman en un escrito fechado el 30 de mayo, el cual fue difundido por varios medios de comunicación.
Posteriormente en julio de ese mismo año el despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz tampoco acusó al comisario, pero eso no impidió al titular del Tribunal 6 de Control de Caracas mantenerlo tras las rejas, bajo la excusa de que recibió una “acusación particular” de unas presuntas víctimas. Pese a que la defensa denunció estas irregularidades ante distintas instancias judiciales ninguna tomó cartas en el asunto, pero sorpresivamente el 1 de noviembre, el juzgado dio marcha atrás y liberó a Rodríguez.
Sobre esta irregularidades la Sala apenas se refirió y lo hizo en los siguientes términos: “Aun cuando se hubiere comprometido algún derecho del accionante (circunstancia no demostrada), tal circunstancia habría cesado al finalizar la medida privativa de libertad que pesaba sobre el accionante”, es decir que con la liberación de Rodríguez los vicios y violaciones a derechos fundamentales no solo habrían cesado sino que quedan perdonados y ya no se puede exigir una reparación.
Esta posición contradice al numeral 8 del artículo 49 de la Constitución, el cual establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado, del juez; y el derecho del Estado de actuar contra éstos”.