El Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá llevar adelante la renovación de la inscripción de los partidos en los tiempos y formas que tiene previsto hacerlo, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó revisar las polémicas normas que dictó para regular ese proceso en marzo, excusándose en un formalismo.
La Sala Electoral, en su sentencia 197 del 15 de diciembre de 2016, desechó sin siquiera revisar el recurso contencioso electoral que representantes del Movimiento Al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular y De Frente con Venezuela interpusieron el 31 de mayo de 2016 contra la normativa, bajo el argumento de que “el mismo resulta extemporáneo por el transcurso de quince (15) días hábiles” establecidos en la ley.
En el fallo redactado por la presidenta de la Sala, magistrada Indira Alfonzo, no se respondió ninguno de los señalamientos de los demandantes, quienes, entre otras cosas, denunciaron que la norma dictada por el CNE era inconstitucional y violaba tratados internacionales, por cuanto establece que para seguir existiendo los partidos que no concurrieron a las últimas dos elecciones nacionales con sus siglas y colores, todos los de la oposición; o los que no consiguieron votos iguales o superiores al 1% del padrón, el grueso del chavismo disidente y otras toldas oficialistas minoritarias, deberán llevar a sus militantes y simpatizantes a firmar y estampar sus huellas dactilares a las sedes del CNE en la fecha que él fije.
También cuestionaron que se establezca el uso de las máquinas captahuellas para evitar la doble militancia, por cuanto “en nuestra legislación no existe ninguna norma que señale lo que indica la sentencia número 1 de la Sala Constitucional que preceptúa en la parte motiva lo siguiente: ‘(…) en la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia’”.
En la primera sentencia que la Sala Constitucional dictó en 2016 precisamente ordenó al CNE a abrir el proceso para renovar la inscripción de las organizaciones políticas y utilizar para el mismo el sistema biométrico de identificación, para evitar que un mismo ciudadano apareciera como militante o simpatizante de uno o varias agrupaciones, alegando que no se puede respaldar a dos organizaciones.
Desde la oposición y algunas organizaciones minoritarias del chavismo han denunciado que el CNE, con estas normas, se inmiscuye en los asuntos internos de los partidos y viola los derechos constitucionales a la asociación y a la participación en los asuntos públicos.