Nulos de nulidad absoluta. Así calificó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tanto la incorporación de los tres diputados opositores de Amazonas a la Asamblea Nacional como cualquier decisión que adopte el Parlamento mientras ellos estén en el hemiciclo.
La decisión la adoptó la Sala Electoral, en su sentencia 108, en la cual atendió la petición que la excandidata chavista Nicia Maldonado interpuso el pasado 28 de julio para que se declarara en desacato al Legislativo, por su decisión de ese mismo día de aceptar que Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla asumieran sus curules, pese a que esa instancia todavía no ha resuelto si su elección estuvo o no viciada tal y como sostienen desde el oficialismo.
En su dictamen, redactado de manera conjunta por los cinco magistrados de la Sala, la instancia reprodujo su decisión número 1 del pasado 11 de enero, en la cual ya declaró en rebeldía a la AN en una primera oportunidad y dictaminó que los tres diputados, al no obedecer su orden de abstenerse a posesionarse, usurparon sus cargos. Y visto que la Constitución establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, entonces “se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos”.
Mientras los diputados objetados permanezcan en sus escaños el TSJ y, previsiblemente los demás poderes del Estado, no reconocerán ninguna de sus decisiones o actuaciones.
Horas antes de que se conociera el fallo, el expresidente del Parlamento y diputado Diosdado Cabello afirmó desde el Zulia: “Esa Asamblea a partir de ahora es un cero a la izquierda que no representa nada en este país (…) si esa Asamblea no reconoce al Ejecutivo, al TSJ y al CNE, no la reconocemos”.
Asimismo en el fallo se acuerda notificar a la “ciudadana Fiscal General de la República” de su decisión, lo cual puede interpretarse como una solicitud para que investigue a los protagonistas de este desacato.
Extracto de la sentencia
La demandante inserta recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar a los fines de que la sala “provea lo conducente conforme a derecho para que frente a esta actitud contumaz, sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente, así como también se pronuncie en forma inmediata en relación a la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada el día de hoy”; alegando los diputados también solicitantes que “los ciudadanos, Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romer Guzamana, incurren en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260 citada (…) Es incuestionable, además, la flagrancia y contumacia con la que han actuado la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional, al desafiar la autoridad del máximo tribunal de la República (…)” Señala entonces la sala que “Revisadas las actuaciones procesales previas, aprecia la Sala que los solicitantes alegan que el día 28 de julio de 2016 los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572 respectivamente, fueron convocados y juramentados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a los fines de su incorporación en el cuerpo legislativo en el cargo de Diputados (…) En consecuencia, y en virtud de la violación flagrante del orden público constitucional, es imperativo para esta Sala reiterar la nulidad absoluta por su objeto del acto realizado en sesión del 28 de julio de 2016, por el cual la Junta Directiva de la Asamblea Nacional procedió a la juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados del órgano legislativo nacional, por lo que dicho acto carece de validez, existencia y no produce efecto jurídico alguno, así como aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos (vid. sentencia de la Sala Electoral número 1 del 11 de enero de 2016 y sentencia de la Sala Constitucional número 614 del 19 de julio de 2016). Así se declara.»