Transparencia Venezuela, 9 de junio de 2020.- Pese a que el artículo 296 de la Constitución es claro al señalar que “los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional (AN), con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió arrogarse esta potestad, por quinta vez, en dos décadas.
La decisión la adoptó la instancia en su sentencia número 68 del 5 de junio de 2020, en la cual admitió a trámite la solicitud de “omisión legislativa” que horas antes presentaron los excandidatos presidenciales Javier Bertucci y Claudio Fermín, el diputado Timoteo Zambrano y los exparlamentarios Rafael Marín, Juan Alvarado, Segundo Meléndez, Luis Romero y Felipe Mujica contra la Asamblea Nacional, por no haber nombrado a los nuevos integrantes del organismo electoral.
Aunque se desconocen los argumentos para tomar la decisión, pues casi cinco días después de haber anunciado el dictamen el contenido de la sentencia no ha sido publicado, lo cierto es que esta no es la primera vez que el TSJ decide sobre este asunto, a pesar de que la Carta Magna no le da estas facultades.
El numeral 7 del artículo 337 de la Constitución Nacional establece que la Sala Constitucional puede “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado de forma incompleta; y establecer el plazo, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.
No obstante, a finales de 2003 La Sala Constitucional apeló a esta norma para nombrar a los rectores del CNE, cuando la entonces polarizada primera AN no pudo reunir las 2/3 partes para escogerlos entre los candidatos seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales. En ese momento no fueron pocos los juristas que advirtieron que la decisión suponía una extralimitación de las competencias de la instancia judicial y una invasión de las potestades del Parlamento, pero la premura porque hubiera un árbitro que pudiera organizar el referendo que la oposición buscaba activar, con el propósito de revocarle el mandato al fallecido Hugo Chávez, hizo que las objeciones pasaran bajo la mesa.
En esa ocasión fueron designados Francisco Carrasquero, quien era para la época era magistrado de la Sala Especial Agraria y luego fue nombrado magistrado de la Sala Constitucional; Ezequiel Zamora, Jorge Rodríguez, Sobella Mejías y Oscar Battaglini. Todos los nombramientos se hicieron con carácter “temporal”.
En 2005, luego del polémico referendo revocatorio que la oposición desconoció Carrasquero y Zamora presentaron sus renuncias y la Sala Constitucional volvió a intervenir. En esa oportunidad nombró a Tibisay Lucena como sustituta del primero y a Oscar León en reemplazo del segundo, mientras que designó como suplentes a Miriam Kornblith y Carolina Jaimes.
En 2014, fue la propia a AN, entonces presidida por Diosdado Cabello, la que le pidió al TSJ realizar los nombramientos, para evitar tener que seguir negociando con la oposición y así conseguir las 2/3 partes requeridas por la Constitución. En esa ocasión los magistrados ratificaron a Lucena y a la también rectora Sandra Oblitas y reemplazó a Vicente Díaz por Luis Emilio Rondón.
Por último, en 2016 la Sala Constitucional resolvió reelegir a las rectoras Socorro Hernández y Tania D’Amelio, bajo el alegato de que el Legislativo se encontraba en “desacato” y por lo tanto estaba impedido para hacer los nombramientos. En esa oportunidad el proceso se paralizó porque el Consejo Moral Republicano no reenvió a los diputados la lista de los candidatos.