¿Por qué la vía escogida por Maduro para aclarar las dudas en torno a su elección no convence a expertos ni a sus rivales?

La vía escogida por Maduro

Transparencia Venezuela, 2 de agosto de 2024. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha comenzado el inédito procedimiento de “revisión del proceso electoral del 28 de julio, con la finalidad de investigación y verificar, además de certificar de manera inequívoca los resultados de esos comicios”, tal y como lo solicitó por el candidato declarado ganador por el Consejo Nacional Electoral (CNE): Nicolás Maduro.

Así, este viernes 2 de agosto, la Sala Electoral del TSJ dio el primer paso al pretender dar por notificados a 9 de los 10 contendientes que participaron en el proceso electoral en una audiencia pública, en la cual no se les dio copia de la acción interpuesta por el aspirante a la reelección. Y además, durante el acto, la instancia instó a todos los candidatos, partidos políticos y al árbitro a “consignar todos los documentos legales de relevancia jurídica que se les sean requeridos” y a “acatar y respetar la sentencia” que dicte, declaró su presidenta, magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez.

La intervención del TSJ en este momento ha generado dudas entre los rivales de Maduro y expertos.

“Tenemos severas observaciones sobre este procedimiento”, declaró Antonio Ecarri, uno de los aspirantes en la contienda del 28 de julio, a su salida del acto, donde agregó: “¿No sé en qué condición fui citado, si como testigo, como experto o parte? Porque aquí quien está escurriendo el bulto es el CNE”.

Más severo se mostró Enrique Márquez, quien dijo: “Vine a ver qué se trataba y me voy igual. No sé de qué se trata esto. La Sala Electoral admite un recurso contencioso electoral presentado por el presidente de la República que fue declarado ganador por el CNE. ¿Contra qué concurre el presidente? ¿Contra su propia proclamación? La Sala Electoral admite un recurso contencioso electoral y permite que nos demos por notificados sin darnos por notificados”.

Y, por último, exigió al ente electoral que presente las actas de escrutinio y que “este asunto en la Sala Electoral no sea utilizado para que el CNE se esconda bajo las togas de los magistrados”.

A las 8:59 de la noche en su cuenta de X, el candidato de la Plataforma Unitaria, Edmundo González, publicó un comunicado en el que explicó que no asistió al TSJ para evitar que la voluntad popular expresada en las elecciones del 28 de julio sea desconocida,

Expresó que es necesario salvaguardar las competencias constitucionales del CNE y que este organismo «cumpla la obligación constitucional y legal de publicar las actas de escrutinio, la totalización y las auditorías».

González llamó al CNE a no incurrir en omisión y que no se produzca «usurpación de funciones por parte de otro órgano del Estado».

La Sala Electoral, en menos de 7 horas, pidió las actas al CNE y pruebas del «ataque cibernético»

A las 9 de la noche del 2 de agosto, el TSJ en X publicó una decisión de la Sala Electoral sobre el recurso intentado por Nicolás Maduro.

Allí se señala que el CNE debe entregar a la sala, dentro de los próximos 3 días de despacho, lo siguiente:

  1. Actas de escrutinio de las mesas electorales a nivel nacional.
  2. Acta de Totalización Definitiva.
  3. Acta de Adjudicación.
  4. Acta de Proclamación.
  5. Todos los «elementos de prueba» del «ataque cibernético contra el sistema informático del CNE (que calificó de «público, notorio y comunicacional»)

Esto está en la sentencia 026, con ponencia conjunta de los tres magistrados de la Sala Electoral, cuyo contenido se desconoce, pues el portal del TSJ ha presentado fallas durante horas.

1. ¿El recurso adecuado?

La primera duda que surge es si el recurso interpuesto por el candidato oficialista, Nicolás Maduro, es el correcto. ¿La razón? El recurso contencioso electoral “tiene como único objeto impugnar actuaciones o actos del CNE”, explicó el abogado constitucionalista Gerardo Blyde.

“¿Qué impugnó Maduro? ¿Su propia acta de proclamación? El TSJ no tiene ninguna competencia para suplir la obligación que tenía el CNE de cumplir con la totalización antes de proclamar a Maduro”, escribió el jurista en su cuenta de X (antigua Twitter).

Esta opinión es respaldada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela que, en un comunicado emitido el pasado día 1 de agosto, declaró:

Los tribunales de la República carecen completamente de jurisdicción hasta tanto el Consejo Nacional Electoral no haya totalizado, adjudicado y proclamado al triunfador con total apego a la ley, lo que aún no ha hecho”.

Ni la Constitución de Venezuela ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) ni ningún otro instrumento legal facultan a la Sala Electoral del TSJ a totalizar votos y mucho menos para proclamar al vencedor de un proceso comicial.

Esta es una competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) y aquellos que duden del resultado o que consideren que el mismo fue producto de un proceso viciado pueden demandarlo empleando la figura del recurso contencioso electoral, como ha ocurrido hasta ahora en numerosas ocasiones a lo largo de los últimos años.

2. ¿Está habilitado el procurador general de la República para actuar en este caso? 

El hecho de que el candidato Nicolás Maduro, declarado como ganador, presente una acción judicial contra el organismo que le dio la victoria ya es llamativo, pero a esto hay que sumar quién lo representa: El procurador general de la República, Reinaldo Muñoz. La participación de este funcionario en este caso genera dudas, por cuánto él no es el abogado del Gobierno ni mucho menos del mandatario.

La Constitución venezolana, en su artículo 247, señala claramente que la Procuraduría General de la República es la que “asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”.

En este caso no hay dinero ni fondos públicos de por medio. 

3. Un juez parcializado

Otro motivo para dudar de la vía escogida por Maduro es el comportamiento parcializado que ha venido manteniendo la Sala Electoral y el TSJ en su conjunto a lo largo de los años, pues es un tribunal que no ha aceptado ninguna demanda que vaya en contra de los intereses del Gobierno. Asimismo, no se puede olvidar que la presidenta de la Sala Electoral, y actual presidenta del máximo juzgado, antes se desempeñó como presidente del Concejo Municipal de Libertador y además militó en el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y en 2021 llamó a los militantes a participar en las “primarias abiertas” que ese partido político celebró en 2021.

 


Además, fue esta Sala Electoral la que en diciembre de 2015 le arrebató a la recién electa Asamblea Nacional controlada por la oposición la mayoría calificada, al suspender la posesión de los diputados del estado Amazonas, con un fallo en el que tiró por la borda casi 15 años de jurisprudencia.


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Casi ocho años después de este fallo cautelar, que luego sirvió de excusa para bloquear al Parlamento venezolano, la Sala Electoral todavía no ha dictado su fallo definitivo y aclarado que si hubo o no irregularidades en dichas elecciones, tal y como denunciaron en ese entonces dirigentes del Psuv.

Y si lo anterior no fuera suficiente apenas unas horas antes de que Maduro anunciara su decisión de acudir ante la Sala Electoral, el máximo juzgado congratuló al mandatario por su reelección y lo hizo en los siguientes términos:

“Desde el TSJ felicitamos al Jefe de Estado Nicolás Maduro por su reelección para el periodo presidencial 2025-2031. El Poder Judicial felicita al pueblo venezolano por desarrollar un proceso electoral en paz, transparente, eficiente, auditable y ejemplo en el mundo”.