¿Por qué la Unidad salvó su voto en la escogencia de los magistrados?

04A continuación se reproduce el contenido del voto salvado de la bancada de la Unidad Democrática, en el marco del proceso de designación de 31 magistrados (13 principales y 21 suplentes) realizado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015

Nosotros, Diputados de la bancada de la Unidad Democrática, dejamos constancia escrita de nuestro voto salvado ante la designación de Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento Interior y de Debates, y lo justificamos en las razones siguientes:

El actual procedimiento de designación de Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia ha estado plagado de irregularidades desde el comienzo. Se inició sin que se conocieran con certeza las vacantes existentes y fue objeto de sucesivas prórrogas hasta la última, en la cual el lapso de postulaciones quedó indefinidamente abierto, violándose lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como fundamento de esta prórroga por tiempo indefinido, el Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales adujo que el número de las vacantes en el Máximo Tribunal podía aumentar, lo cual confirma la ilicitud del proceder del Comité, ya que según la ley citada, la certidumbre sobre las vacantes debe constar antes de activarse el procedimiento de designación, sin que ello genere riesgo alguno de vacío de poder, pues conforme a la ley y a la práctica que siguió la propia Asamblea Nacional con ocasión de las designaciones del 2014, en caso de vacante asumen los suplentes, mientras se adelanta el procedimiento de designación de nuevos Magistrados principales.

La premura con la que ahora la mayoría oficialista pretende designar a los Magistrados obedece no a un motivo institucional sino al interés político de impedir que la Asamblea Nacional ya electa participe en la selección de Magistrados en diciembre de 2016, tal como ha debido suceder, lo cual ha estado acompañado de presiones dirigidas a adelantar el retiro de aquellos cuyo periodo vencía el próximo año.

A lo anterior se suman irregularidades referidas a la postulación sobrevenida del Presidente del Comité como Magistrado, que resta transparencia al proceso en su totalidad, como también la circunstancia de que el Secretario del Comité tenga un estrecho vínculo de consanguinidad con el postulado.

A los vicios mencionados ha de añadirse el quebrantamiento de los lapsos fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación del procedimiento de designación, los cuales responden a la necesidad de salvaguardar principios constitucionales fundamentales. Dichos lapsos hacen posible la participación de la ciudadanía en el procedimiento de selección de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Téngase presente que la Constitución es clara al exigir que la primera preselección de los candidatos a Magistrados de este Tribunal se haga “oída la opinión de la comunidad”, y prevé además que los ciudadanos podrán ejercer objeciones ante dicho Comité o ante la Asamblea Nacional (art. 264 de la Constitución), lo cual se desarrolla en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Los lapsos que esta señala para la presentación de objeciones a las candidaturas y para su consideración por el Comité pretenden garantizar, en primer lugar, el derecho a la participación de la ciudadanía. Por otro lado, persiguen también la finalidad de que se efectúe un examen serio o riguroso de las postulaciones recibidas, que atienda a los criterios de mérito cónsonos con la alta función que se va a desempeñar.

En tal sentido, debemos hacer mención al flagrante desconocimiento del lapso de quince días continuos fijado en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación de objeciones por la ciudadanía en contra de los postulados, así como de los plazos posteriores de ocho y tres días que permiten al Comité considerar las objeciones presentadas y, si estas son admitidas, escuchar la defensa de los aspirantes respecto de aquellas, respectivamente. Estos lapsos están siendo incumplidos abiertamente, pues para el día de hoy, 22 de diciembre (de 2015), fue convocada la sesión en la cual se intentará efectuar la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, con la mayoría calificada legalmente establecida, a pesar de que aún no ha vencido el lapso de quince días previsto en el artículo 71 de esa Ley para la formulación de objeciones, el cual debe ser agotado y permanecer abierto hasta su finalización. Tan grave como esto es que la sesión convocada para hoy se celebre antes de que el Comité de Postulaciones Judiciales haya podido efectuar un examen serio de las objeciones recibidas, algunas de las cuales ni siquiera podrán ser tenidas en cuenta y analizadas con algún detenimiento por dicha instancia, si son formuladas ante el Comité el último día del lapso.

Igualmente, representa una grave infracción constitucional y legal que el Comité proceda a realizar la primera preselección de aspirantes sin que se hayan evaluado seriamente las candidaturas conforme al baremo aprobado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Pretender que el Comité efectúe esta evaluación dentro del lapso de quince días previsto para la formulación de objeciones y antes de que este se agote implica dejar completamente de lado la participación ciudadana que la Constitución quiere asegurar y el rigor en la selección.

También ha sido vulnerado el artículo 264 de la Constitución a causa de la grave irregularidad en que ha incurrido el Poder Ciudadano, al hacer una segunda preselección sin que estuviera definitivamente elaborada por el Comité de Postulaciones Judiciales, de acuerdo con la Constitución y la ley, una primera lista o primera preselección de los aspirantes a Magistrados. El Poder Ciudadano ha cohonestado las violaciones al orden jurídico denunciadas.

La base del funcionamiento del Estado Democrático es la autonomía y separación de los Poderes Públicos, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y la designación de los Magistrados del máximo tribunal de la nación debe efectuarse en el marco y condiciones previstas en la misma sin que se introduzcan a tales efectos elementos político partidista o de otra naturaleza distinta a la meramente constitucional.

Consideramos que el origen de todas estas irregularidades deviene de la subordinación de las distintas ramas del Poder Público al Ejecutivo, especialmente el Judicial, causando desviaciones perversas a la aplicación de la Justicia, carencia de control y limites al ejercicio de ese poder por encima del interés general que nos demanda la norma constitucional y tan necesarios para evitar los excesos y errores que nos ha conducido hasta ahora a la debacle económica, social, judicial, política y moral que padecemos hoy, sin respuesta alguna por parte de las instituciones porque se encuentran secuestradas al servicio del Ejecutivo, sin responder a los intereses y necesidades de una población suficientemente golpeada.

Así mismo, la atropellada actuación de la actual Junta directiva y el resto de la bancada de diputados que representan al oficialismo dentro de la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados, evidencia su afán de garantizarle al Poder Ejecutivo el control del Poder Judicial, seleccionando a su discreción a los máximos jueces de la Nación e impedir sin ética y moral decisiones que corresponden al  nuevo Parlamento expresión inequívoca y mayoritaria de la soberanía popular venezolana que nosotros no podemos legitimar.

Por estas razones, rechazamos categóricamente la violación a la Constitución que ha sido cometida y que vicia completamente el procedimiento de designación de Magistrados.

 

En Caracas, a los 22 días del mes de diciembre de 2015.