Por la magistrada Ameliach sigue el control de precios a las clínicas

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El control de precios impuesto en 2013 a las clínicas por la Superintendencia de Derechos Económicos (Sundee) sigue en vigor, porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó suspenderlo, bajo el argumento de que los centros de salud privados no le presentaron pruebas que le adviertan que la medida «pudiera devenir en un ‘decaimiento’ en la calidad de los servicios» que prestan.

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa, en su sentencia 178, del 23 de febrero de 2016, en la cual desechó la apelación que la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales y 24 centros de salud interpusieron contra un fallo previo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró «improcedente» una petición similar.

En el dictamen firmado por la magistrada María Carolina Ameliach, el TSJ refutó que la regulación viole el derecho constitucional a la salud de los venezolanos, pues, a su juicio, la medida «entre sus fines establece permitir el acceso en igualdad de condiciones a las personas a servicios médicos asistenciales, por razones de interés público».

Asimismo, advirtió que cualquier falla o desmejora en el servicio será «consecuencia de la acción u omisión de los propios prestadores de dichos servicios».

La Sala también rechazó las denuncias de las clínicas sobre que la regulación pone en riesgo su existencia, pues les fue impuesta sin tomar en cuenta sus costos de operación ni prever sus ganancias, diciendo: «Al no haber sido aportados (…) los estados financieros y administrativos, de los cuales se pueda deducir prima fase la existencia de los presuntos perjuicios económicos (…) no puede presumirse la materialización de la denunciada violación de los derechos a la propiedad».

Por último, el máximo juzgado no vio ningún motivo que le haga sospechar que el control de precios atente contra la libertad económica o el derecho a la propiedad como señalaron los demandantes, a los que , por el contrario, le espetó que dichas garantías «no pueden ser entendidas de manera absoluta e ilimitada sin tomar en cuenta las necesarias regulaciones que existan para el empleo de las mismas, menos aún, si su ejercicio se encuentra vinculado -como sucede en el caso de autos- al desarrollo de un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud y, consecuencialmente a la vida de todos los ciudadanos».

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