Por error de tipeo, TSJ rechazó elevar la condena de GN que asesinó a Fabián Urbina en 2017

Transparencia Venezuela, 20 de septiembre de 2022.- Hay errores que se pagan caros. Iván José Urbina Osio y Mercedes Damelis Barrios Lara, padres de Fabián Urbina Barrios, de 17 años, quien perdió la vida debido a los disparos que le propinó la Guardia Nacional al dispersar una de las protestas registradas en Caracas en 2017, están descubriendo la veracidad de esta expresión popular. ¿El motivo? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó una acción que interpusieron los padres de la víctima contra la “benévola” condena impuesta al sargento segundo Johan Rojas, uno de los militares que mató a su hijo, todo por un error de tipeo.

La decisión la adoptó la Sala Penal de TSJ, en su sentencia número 238 del pasado 4 de agosto. En dicho fallo declaró “manifiestamente infundado” el recurso de casación que los abogados de los padres de Fabián Urbina Barrios interpusieron contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, de fecha 30 de junio de 2021, que elevó la condena impuesta a uno de los uniformados implicados de 12 años y 10 meses de cárcel hasta 15 años, un mes y un día.

Los denunciantes consideraron que la Corte de Apelaciones cometió una “indebida aplicación de los preceptos legales para el cómputo de la condena”, por cuanto aplicó lo previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y no lo previsto en el numeral 2.

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles (…) 2 Veinte a Veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que precede”, establecen las normas citadas.

No se revisó el caso porque en el recurso se equivocaron con un número

En el recurso de casación los abogados de los familiares de Fabián Urbina Barrios citaron erróneamente el artículo 408 del Código Penal, en lugar del 406 y de esto se valió la Sala Penal para desechar la acción.

“Cuando se denuncie la infracción de ley por falta de aplicación, los recurrentes deben procurar señalar de manera inequívoca y sin lugar a dudas, el dispositivo legal indebidamente aplicado, con expreso señalamiento del texto legal que realmente se debió aplicar y finalmente el gravamen que la presunta infracción generó en el proceso”, apuntó la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, en su dictamen.

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La Sala Penal del TSJ ignoró que en el recurso los padres del joven asesinado en las protestas de 2017 señalan que la Corte de Apelaciones ha debido aplicar lo previsto en el numeral 2 del “mismo artículo” y solo se fijó en que en lugar de mencionar el artículo 406 del Código Penal comenzaron a hablar del 408.

Los demandantes consideraban que la pena impuesta al sargento segundo de la Guardia Nacional, Johan Rojas, se debería haber elevado hasta los 23 años.

El militar, Johan Rojas, admitió los hechos y se declaró culpable de los delitos de delitos de homicidio calificado agravado con alevosía por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma de fuego y quebrantamiento de pactos y tratados internacionales de Derechos Humanos.

Un tiro en el pecho acabó con la vida del estudiante Fabián Urbina Barrios

Fabián Urbina Barrios, quien residía en Cagua (estado Aragua), falleció el 19 de junio de 2017 a consecuencia de los disparos que recibió mientras participaba en una manifestación opositora en el distribuidor Altamira, en Caracas, que fue duramente reprimida por las autoridades.

El joven estudiante recibió un balazo en el tórax. Por este hecho fueron detenidos tres efectivos de la Guardia Nacional venezolana.

Al momento de fallecer el muchacho estudiaba tercer semestre de Publicidad y Mercadeo, en el Instituto Universitario de Tecnología Antonio Ricaurte, ubicado en Maracay.

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