Transparencia Venezuela, 15 de abril de 2020. – Por décimo quinto año consecutivo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) colocó a Venezuela en el capítulo IV de su informe anual, considerado por muchos como su “lista negra” en materia de garantías fundamentales, y lo hizo porque “existe un claro quebrantamiento del principio de separación de poderes” y no solo responsabilizó de esto a la administración de Nicolás Maduro sino también al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Así lo dejó en claro el organismo hemisférico en su informe anual 2019, en el que denunció que “la prolongación indefinida e irrestricta del estado de excepción, la suspensión de los poderes de la Asamblea Nacional democráticamente electa” y “la falta de independencia judicial, evidencian una clara alteración del orden constitucional”, el cual pone en riesgo el disfrute de los derechos fundamentales de los venezolanos. Venezuela está en el capítulo IV junto a Cuba y Nicaragua.
“La ausencia de un sistema operante de pesos y contrapesos se observa en el hecho que el Poder Ejecutivo continúe ejerciendo poderes extraordinarios, y haya prorrogado el estado de excepción al menos 20 veces desde 2016, sin la aprobación de la Asamblea Nacional como exige la Constitución”, se denuncia en el reporte, en el cual se agrega que esto ha facilitado la creación de “un contexto estructural de persecución a la disidencia que se caracteriza, entre otras cosas, por la militarización de la seguridad pública, las arbitrariedades, y el uso excesivo de la fuerza para reprimir las manifestaciones por desabastecimientos de alimentos, la interrupción de servicios públicos y la escasez de insumos básicos”.
A lo largo de 2019 la Sala Constitucional del TSJ avaló todos los decretos de emergencia económica dictados por Maduro, y sus respectivas prórrogas, con lo cual el país ya cumplió cuatro años bajo esta situación extraordinaria, pese a que la Constitución solo permite que estos períodos excepcionales se extiendan solo por 120 días.
Al amparo de la supuesta emergencia, el Ejecutivo ha adoptado decisiones como aprobar el presupuesto nacional, así como también créditos adicionales y suscribir convenios internacionales, designado autoridades como el presidente del Banco Central de Venezuela y embajadores, sin contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional, en contraposición a lo que dicta la Constitución Nacional.
En su informe anual de 2017, la CIDH ya acusó al TSJ de desmantelar la democracia venezolana al dictar las sentencias como las 155 y 156, con las cuales vació de competencias al Parlamento electo en diciembre de 2015.
La persecución a diputados tampoco ayuda
Pero el aval del TSJ al estado de excepción permanente no fue la única razón esgrimida por la CIDH para tomar su decisión, pues el organismo hemisférico tomó nota de la persecución contra los diputados opositores que se desató en 2019 – luego de que el presidente del Parlamento, Juan Guaidó, asumiera la Presidencia interina del país y, en especial, después de los confusos sucesos ocurridos el 30 de abril en las inmediaciones de la Base Aérea de La Carlota.
El año pasado 20 diputados vieron como el TSJ autorizaba su procesamiento y los dejaba sin inmunidad parlamentaria, sin someterlos al procedimiento constitucional del antejuicio de mérito y valiéndose de una cuestionada interpretación del “delito flagrante”.Tampoco dejó pasar los 28 fallos que el máximo juzgado dictó en 2019 y mediante los cuales anuló u obstaculizó la labor del Parlamento. Entre ellos destaca la sentencia que excusó a Maduro de asumir su cuestionado segundo mandato ante la plenaria de la Asamblea Nacional, como lo establece la Constitución Nacional, bajo el alegato de que los diputados estaban en supuesto desacato a una orden judicial.
Tras exigir a las autoridades que reestablezca el orden constitucional, “garantizando la independencia y equilibrio de poderes” y permitiendo a la Asamblea Nacional ejercer sus funciones, la CIDH reclamó de las autoridades “adoptar medidas urgentes para reducir significativamente el número de jueces provisorios y aumentar el de titulares”; así como “asegurar que, incluso teniendo carácter provisorio, los jueces solo sean removidos mediante un proceso disciplinario respetuoso de las garantías del debido proceso”.
Organizaciones como el Bloque Constitucional estiman que el 75 % de los casi 2 mil jueces que hay en el país son provisorios y el TSJ considera que los puede destituir de un momento a otro sin ningún tipo de procedimiento, porque no tiene estabilidad en el cargo.
La corrupción como amenaza
La CIDH, en su reporte, tomó nota de la mala calificación que Venezuela obtuvo en el último Informe de Percepción de Corrupción que Transparencia Internacional publicó a principios de 2020 y en el cual se ubicó en el puesto 168 del total de 180 países evaluados.
Tras recordar que “la corrupción debilita profundamente la institucionalidad democrática”, el organismo reiteró a las autoridades chavistas que “tienen el deber de adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos frente a las vulneraciones y restricciones que produce el fenómeno de la corrupción”.
Por último, alertó que la impunidad “impulsa y perpetúa actos de corrupción” y por ello abogó por que se tomen “medidas preventivas, entre las que se encuentra gobernar atendiendo a los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad pública efectiva”.