Transparencia Venezuela, 22 de febrero de 2021.- En fútbol el equipo que no está listo para disputar un partido en la hora y en la fecha pautada o aquel que no quiere continuar jugando, pierde. A esto se le llama “forfait” y es un concepto que no es exclusivo del deporte, pues también se puede aplicar a los procesos judiciales. Esto le ocurrió al exgobernador del estado Táchira, César Pérez Vivas, quien vio como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó el juicio que él inició en 2016 contra la inhabilitación que le impuso la Contraloría General de la República en 2015, porque el exfuncionario no se presentó en la audiencia oral y pública en el máximo tribunal, donde se expondría la legalidad de la sanción.
La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 12, del 11 de febrero de 2021, que declaró el “desistimiento tácito” de la demanda de nulidad que Pérez Vivas, también dirigente socialcristiano, interpuso contra la inhabilitación – por un período de 7 años y cinco meses para el ejercicio de cargos públicos – que le impuso el organismo encargado velar por el buen uso de los fondos públicos “en virtud de haberse declarado su responsabilidad administrativa durante el ejercicio fiscal del año 2011”, cuando era gobernador de la entidad andina.
El máximo juzgado aplicó el artículo 82 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, que señala: “Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.
El 20 de febrero de 2020, casi cuatro años después de que el exgobernador acudiera al TSJ, la sala fijó la audiencia oral y pública para el 26 de marzo de ese año. Sin embargo, no se celebró. ¿La razón? El Estado de Alarma impuesto por Nicolás Maduro para hacer frente a la pandemia del COVID-19. No fue sino hasta el 7 de octubre que se fijó el acto para el día 22 de octubre a las 11:40 de la mañana, “atendiendo las medidas de flexibilización parcial tomadas por la Comisión Presidencial Contra el COVID-19 y dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2020-0008 de fecha 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, que estableció la reactivación de los Tribunales de la República durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional”.
Ese día Pérez Vivas no se presentó ante los magistrados y por ello “se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que mediante auto de Secretaría, se declaró desierto el acto y se ordenó pasar el expediente al Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente”.
En el dictamen redactado por el magistrado Inocencio Figueroa, no obstante, no se explica por qué fue apenas en 2019 cuando la Sala admitió a trámite la demanda de Pérez Vivas; es decir casi tres años después de que recibió la solicitud.
El tiempo transcurrido va a contracorriente de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución, que señala que “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Pérez Vivas no podrá participar en ninguna elección ni podrá ser designado para ningún cargo en la administración pública hasta 2022.