Transparencia Venezuela, 13 de diciembre de 2019.– “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Aunque esto reza el artículo 26 de la Constitución Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) insiste en escudarse en detalles formales para rechazar las peticiones de los ciudadanos y proteger así los intereses de los organismos públicos.
Un caso claro es el de Evelino Dionisio Smith Rosal, propietario de un terreno en la península de Paria (estado Sucre) y quien en 2014 interpuso una “demanda por indemnización de daños” contra Petróleos de Venezuela (Pdvsa), porque la estatal construyó parte de un acueducto en su propiedad, sin su autorización y obviando que él estaba desarrollando simultáneamente un proyecto turístico (un apartahotel).
Tras pasar buena parte de 2011 enviando cartas a distintos despachos de Pdvsa para solicitar que se modificara el trazado del acueducto, sin obtener respuesta alguna, Smith decidió presentar una querella ante la Sala Político Administrativa mediante la cual exigía a la petrolera una compensación económica por 38 millones de bolívares o el equivalente a 308.748 unidades tributarias.
Casi un lustro después el máximo juzgado, en su sentencia número 731 del 21 de noviembre de 2019, respondió y lo hizo rechazando la petición, pese a que reconoció que el demandante era el propietario del terreno afectado y que la empresa no contestó sus comunicaciones.
¿Cuál fue el motivo para la respuesta negativa? “Petróleos de Venezuela, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A., son dos (2) empresas distintas constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, motivo por el cual, están regidas por las normas previstas en el Código de Comercio, y por lo tanto, tienen patrimonio y personalidad jurídica propia e independiente. Siendo ello así, resulta conveniente precisar que Petróleos de Venezuela S.A., es la corporación estatal de la República Bolivariana de Venezuela que se encarga de la exploración, producción, manufactura, transporte y mercadeo de los hidrocarburos. Por mandato expreso del artículo 303 la Constitución, la totalidad de las acciones Petróleos de Venezuela, S.A. pertenecen al Estado venezolano, con ocasión a la estrategia nacional y la soberanía económica y política. De igual manera, Petróleos de Venezuela, S.A., ha conducido sus operaciones en Venezuela a través de distintas filiales, siendo una de ellas, PDVSA Petróleo, S.A., lo cual no obsta, que cada una de ellas mantenga su autonomía operacional, jurídica y patrimonial. Precisado lo anterior, concluye la Sala que la reclamación que encabeza las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en el contrato de obra Nro. 4600034812, de fecha 8 de julio de 2010, no debió ser propuesta contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., resultando procedente la excepción de falta de cualidad pasiva alegada”, se lee en el fallo redactado por el magistrado Marco Antonio Medina.
En pocas palabras el demandante ha debido querellarse contra Pdvsa Petróleo y no contra Pdvsa. Este error le costó el juicio, porque el TSJ rechazó subsanar el error o permitirle hacerlo a Smith.
El razonamiento, sin embargo, oculta una política sistemática que viene manteniendo el máximo juzgado en materia de reparaciones e indemnizaciones. Un estudio elaborado por la organización Un Estado de Derecho y que fue publicado en 2014 reveló que de cada 100 juicios que los particulares intentan contra el Estado más del 90% son ganados por este último.