Sala Plena
Tipo de recurso: antejuicio de mérito
TSJ/SP n.º 69 Fecha: 03-11-2017
La Sala Plena del TSJ, dando respuesta a una solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el Fiscal General designado por la Asamblea Nacional Constituyente; mediante sentencia n.° 69 del 03 de noviembre de 2017, con ponencia del Magistrado: Marco Antonio Medina, declaró:
- Que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, de haber incurrido de manera permanente en los delitos de ASOCIACIÓN, INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 285 del Código Penal vigente en relación con el artículo 99 eiusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
- Que, por tratarse de delitos comunes y permanentes el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
- ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- ORDENA la prohibición de salida del país del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela.
- Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.
La decisión antes descrita se fundamenta en el hecho de que, a criterio de la Sala Plena, los delitos continuados y permanentes necesariamente deben juzgarse en flagrancia. Como consecuencia de ello se citan las sentencias n.° 55 y 66 de la misma sala (casos Wilmer Azuaje y Germán Ferrer), que al interpretar el artículo 200 de la Constitución se concluye que para los delitos flagrantes no es necesario acudir al mecanismo de antejuicio de mérito para proceder el enjuiciamiento de aquellos funcionarios amparados por tal privilegio.
Con esta decisión no sólo se violentan derechos fundamentales correspondientes al diputado Freddy Guevara como lo son el debido proceso, en todas sus formas y manifestaciones, su derecho a la inmunidad consagrado en nuestra Carta Magna que el TSJ no le puede quitar, y su derecho a la presunción de inocencia, entre otros, sino que además se rompe con los principios y valores democráticos más fundamentales al irrespetarse la separación de poderes y las garantías establecidas constitucionalmente para proteger las funciones del Poder Legislativo frente a los demás poderes del Estado.
Adicionalmente, llama poderosamente la atención que esta decisión se haya hecho del conocimiento público en primer término por el vicepresidente ejecutivo de la República, incluso antes de que siquiera se publicara en la página oficial del TSJ el resumen de la misma y luego el texto de la sentencia. Una muestra más de la falta de independencia del Poder Judicial y su estrecha colaboración en la destrucción del Estado de derecho en Venezuela. (Información de Acceso a la Justicia).