Para el TSJ no todas las partes en un juicio civil son iguales

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Por considerar que “el principio de la carga probatoria civil, heredada del sistema romano, se asemeja, en determinadas situaciones específicas, más a un rito, a un procedimiento mágico, cuasi litúrgico, de los cuales está excluida la razón”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) modificó el concepto de prueba previsto en el Código de Procedimiento Civil y estableció que quien tiene “más elementos para probar la veracidad de sus argumentos” debe hacerlo, rompiendo el principio de igualdad entre las partes.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Civil en su sentencia 292 del 3 de mayo de 2016, la cual fue redactada por su presidente, el magistrado Guillermo Blanco Vásquez; y en ella revisó una decisión del Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Zulia relacionada con juicio por la compra venta de inmueble.

La instancia, en su dictamen, estableció que “corresponde al demandado probar algo que le favorezca durante el lapso probatorio, con exclusión del principio de comunidad de la prueba respecto de aquellas consignadas en el libelo, a menos que sea para sostener que la demanda es contraria a derecho”; y agregó: “si bien ambas partes deben llevar a la convicción del juzgador la verdad de sus dichos, en mayor grado ello corresponde a quien cuenta con más elementos materiales para probar la veracidad de sus argumentos”.

Este pronunciamiento contradice lo establecido en el artículo 506 del Código, el cual prevé la igualdad de las partes en una controversia al señalar que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

“La carga de la prueba no puede estar bajo los viejos esquemas del romano canónico, en cabeza de ‘quien tenga la carga legalmente determinada’”, sino de aquél que se encuentre en mejores condiciones, siendo ésta de carácter excepcional (no se aplica a todos los casos a resolver)”, reiteró la instancia, la cual justificó su postura  afirmando que el Código de Procedimiento Civil vigente, el cual es previo a la Constitución de 1999, establece un esquema “rígido” bajo el cual la carga de la prueba es una “pesada atadura formal y de ficciones que ‘ahoga’ y ‘oculta’ la verdadera verdad”, la Salallamó a los juecesa que “actúen más allá del ritualismo”.

Acto seguido instó a los jueces a hacer caso omiso a dichos formalismos, mediante el control difuso de la constitucionalidad, no sin antes advertirles que no es correcto que dicten una decisión que “se sepa alejada de la verdad simplemente porque una parte o un tercero, -quienes tienen el verdadero acceso a las pruebas-, no hayan querido desposeerse o asumir la carga de una pieza esencial para la búsqueda de la ‘verdad’.

Este criterio comenzó a regir desde el momento de la publicación del fallo.