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Para el TSJ la sociedad civil no puede recibir fondos del exterior

Para el TSJ la sociedad civil no puede recibir fondos del exterior

derechos-humanos“¿Sociedad civil? ¿Con qué se come eso?” Meses después de que el entonces presidente de la Comisión Nacional Legislativa, Luis Miquilena, se refiriera así a ese conglomerado integrado por organizaciones civiles, no gubernamentales, comunitarias, gremios, sindicatos y universidades el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) trató de responderle al entonces hombre fuerte del Gobierno qué era la llamada sociedad civil.

“La sociedad civil es una noción que para los efectos del artículo 296 (de la Constitución), se contrapone a la sociedad política, de allí que dicha norma establezca la no vinculación de los miembros a organizaciones políticas”, señaló la Sala Constitucional en su sentencia 656 del 30 de junio de 2000, en el cual rechazó un amparo que la Defensoría del Pueblo interpuso un mes antes contra el extinto Congresillo por la manera como designó a los rectores transitorios del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sin embargo, los atributos más importantes que, según la intérprete de la Carta Magna, debe tener una agrupación civil son: Ser venezolana y no recibir fondos del extranjero.

“Los representantes de la sociedad civil, son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos”, afirmó el entonces magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en su dictamen, en lo que fue el primero de los fallos donde el máximo juzgado comenzó a criminalizar a las organizaciones que recibieran cooperación internacional.

Tras aseverar que “la sociedad civil no puede ser representada por personas que se atribuyan tal representación sin respaldo alguno del conglomerado social; ni por representaciones de los partidos políticos, o por personas que han hecho de la política su actividad principal”, la Sala agregó: “La sociedad civil debe ser representada por instituciones transparentes en cuanto a sus objetivos y su permanencia en el tiempo en relación a esos objetivos, impidiéndose tal representación a grupos advenedizos o a asociaciones o sociedades civiles que esporádicamente vienen a actuar en la vida con fines muy precisos, como los electorales, así como a individualidades que se autopostulan, ya que al así hacerlo denotan carecer de respaldo colectivo.

Asimismo dejó en claro que ni los militares ni los religiosos pueden considerarse miembros de la sociedad civil, pues ellos tienen unas leyes que los regulan y que los distinguen de los demás ciudadanos.

En este dictamen la Sala también señaló que “cualquier persona procesalmente capaz, que va a impedir el daño a la población o a sectores de ella a la cual pertenece, puede intentar una acción por intereses difusos o colectivos, y si ha sufrido daños personales, pedir sólo para  sí (acumulativamente) la indemnización de los mismos. Esta interpretación (…) hace extensible la legitimación activa a las asociaciones, sociedades, fundaciones, cámaras, sindicatos,  y demás entes colectivos, cuyo objeto sea la defensa de la sociedad, siempre que obren dentro de los límites de sus objetivos societarios, destinados a velar por los intereses de sus miembros en cuanto a lo que es su objeto”.

Extracto de la sentencia

(…) no hay disposiciones legales que reglamenten quiénes conforman la sociedad civil, y cómo ella hará la escogencia de quienes la representen (…) la sociedad civil no puede ser representada por personas que se atribuyan tal representación sin respaldo alguno del conglomerado social; ni por representaciones de los partidos políticos, o por personas que han hecho de la política su actividad principal (…) la sociedad civil debe ser representada por instituciones transparentes en cuanto a sus objetivos y su permanencia en el tiempo en relación a esos objetivos, impidiéndose tal representación a grupos advenedizos o a asociaciones o sociedades civiles que esporádicamente vienen a actuar en la vida con fines muy precisos, como los electorales, así como a individualidades que se autopostulan, ya que al así hacerlo denotan carecer de respaldo colectivo.(…) Los representantes de la sociedad civil, son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos.”

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