Para el TSJ, el Presidente solo abandona el cargo cuando no está físicamente en Miraflores

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Imagen cortesía Correo del Orinoco

La ausencia física, sin justificación y definitiva de quien ocupa el sillón del Palacio de Miraflores. Estas son las tres condiciones que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exige que se deben producir para considerar que el Presidente de la República abandonó su cargo.

Así lo estableció la Sala Constitucional, en su sentencia número 7 del 26 de enero de 2017, en la cual respondió un recurso de nulidad que el día 10 interpuso el diputado oficialista Héctor Rodríguez contra la decisión que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional adoptó un día antes, en la cual declaró que el Jefe de Estado dejó su puesto porque se puso “al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia”.

Tras afirmar que el abandono del cargo al que se refiere el artículo 232 de la Constitución solo ocurre cuando de “forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente” el mandatario “se separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice las funciones inherentes al mismo”, la instancia afirmó que en el caso de Nicolás Maduro, éste “se encuentra en el ejercicio continuo, permanente, pleno y absoluto de sus funciones en el ámbito nacional e internacional, lo cual se evidencia en los hechos notorios comunicacionales que dan cuenta de su amplio margen de acción ejecutiva y de su apego al texto constitucional, como lo es incluso el mensaje a que se refiere el artículo 237 constitucional rendido ante este Alto Tribunal”; y por ello denunció que “la actuación de la Asamblea Nacional constituye un desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de la soberanía popular”.

En el fallo, redactado por el magistrado Juan José Mendoza, la Sala dejó patente su molestia con los reiterados incumplimientos de los legisladores a sus decisiones, actitud que denunció busca “alterar la estabilidad de la Nación”; y por ello anunció que estudiaría aplicarles lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La norma antes señalada establece: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. Esta disposición fue la que la Sala le aplicó en 2014 a los entonces alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano, respectivamente, para destituirlos y ponerlos tras las rejas por no cumplir sus órdenes de levantar las barricadas instaladas en sus ciudades durante las protestas de 2014.

El 15 de noviembre, en su sentencia 948, la Sala ordenó a los diputados “abstenerse de continuar con el pretendido juicio político” contra el presidente Maduro, así como “de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el texto fundamental”.

Aunque los diputados gozan inmunidad, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, esa misma norma permite su detención “en caso de delito flagrante”.

En el mismo dictamen, la Sala volvió a solicitarle a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la República, “en atención a sus competencias sobre el control de uso y disposición de los bienes públicos de la Nación que se encuentran en la sede de la Asamblea Nacional” que inicien investigaciones contra los legisladores que respaldaron la medida contra el presidente Maduro y que “informen perentoriamente” el resultado de las mismas.

En el caso específico de la Fiscalía, prácticamente le ordenó que procese a los diputados opositores por la comisión de los delitos de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la Nación, por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución.