No procederá la destitución de funcionarios que cumplan con los requisitos de jubilación

Transparencia Venezuela, 21 de junio de 2022.- El despedir a un empleado de la Administración Pública nunca ha sido tarea fácil, en especial si es de carrera, pero a partir de ahora será más complicado. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió cerrarle las puertas a la eventual destitución de funcionarios públicos que cumplan con los requisitos para jubilarse.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 89 dictada el 2 de junio de 2022, al responder a una solicitud de revisión constitucional que los abogados de Soranellys Carvajal García, una exenfermera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), interpusieron contra la sentencia que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo avalando su despido, en 2013.

La Sala Constitucional rechazó la solicitud -por ese despido ocurrido en 2007, hace 15 años-, porque no constató que la Corte Primera haya incurrido en algún vicio que justificara el ejercicio de su “potestad discrecional” de revisar las decisiones definitivas de otros juzgados. Sin embargo, los magistrados del TSJ tomaron nota de que la exenfermera argumentó que estuvo 25 años laborando para la seguridad social cuando su supervisor jerárquico adoptó la medida en su contra.

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Y, a partir de esa información, la Sala Constitucional reiteró su criterio, según el cual, a la hora de la destitución de un funcionario hay que considerar su tiempo en el cargo.

Se lee en la decisión:

“ (…) el derecho a la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias, ya que debe la Administración proceder a verificar si el funcionario ha invocado su derecho a la jubilación o éste puede ser acreedor de aquel, razón por la cual, priva dicho derecho aún sobre los actos de retiro de la Administración Pública”.

Protección a los funcionarios públicos

En el fallo redactado por la presidenta de la Sala Constitucional, magistrada Gladys Gutiérrez, se ordenó al IVSS revisar el expediente de la exenfermera Soranellys Carvajal García y que de constatarse que efectivamente reunía los requisitos para ser jubilada, se le conceda este beneficio, tres lustros después de haber sido despedida.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, el TSJ advirtió y exhortó a la vez a los órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal para que tengan presenten que “el derecho a la jubilación debe privar sobre la remoción, el retiro o la destitución de los funcionarios públicos, por lo que, constituye un deber de la Administración previo al dictamen de uno de los precitados actos verificar aún de oficio si el funcionario público puede ser acreedor del derecho a la jubilación y, por ende ser tramitado éste -derecho a la jubilación-“.

En pocas palabras a partir de ahora, antes de despedir, destituir o remover a un empleado público, el organismo para el cual está adscrito debe asegurarse que éste no cumpla con los requisitos de antigüedad y edad, para jubilarse. Y, en el supuesto de que cumpla con los requisitos, entonces debe concederle la jubilación.

La Sala justificó su posición, alegando que la misma busca “reforzar la protección jurídico constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad”.

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