Transparencia Venezuela, 28 de septiembre de 2024. A dos meses de la elección presidencial del 28 de julio en Venezuela el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no ha presentado los resultados desglosados, mesa por mesa, de esos comicios.
Tampoco se tiene acceso a los resultados de los procesos electorales publicados en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
La última vez que el CNE ofreció alguna información sobre los escrutinios de las presidenciales fue el pasado 2 de agosto cuando aseguró que, con casi 97% de las actas escrutadas, Maduro obtuvo 51,95% de los votos frente a 43,18% del candidato opositor, Edmundo González.
Las auditorías posteriores, que están previstas en la LOPRE y que permitirían certificar la transparencia del proceso, tampoco se llevaron a cabo.
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La Sala Electoral del TSJ tampoco ha publicado
A más de un mes de que la presidenta del TSJ, magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, quien también preside la Sala Electoral, leyera la dispositiva de la sentencia número 31 – en la que respondió el recurso contencioso electoral presentado por el aspirante a la reelección, Nicolás Maduro- el juzgado no ha publicado el dictamen íntegro.
La omisión no solo atenta contra el derecho a la información, previsto en los artículos 28 y 58 de la Constitución de Venezuela, sino que también vulnera el artículo 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece que la sentencia y el voto salvado o concurrente de los magistrados se publicarán con la firma de todos, incluyendo a los que hayan disentido.
La falta de publicación de la sentencia, una práctica en la que el TSJ viene incurriendo cada vez con más frecuencia, también obstaculiza el derecho a la defensa y el acceso a los órganos de justicia ¿La razón? Sin el contenido de la sentencia no se pueden ejercer otros actos ante otras instancias judiciales (apelación, casación o recurso extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional).
La Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 7 del año 2000 fijó que para tramitar cualquier apelación en contra de una decisión es necesario “copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante, en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”.
Recientemente el presidente colombiano, Gustavo Petro, se refirió a la importancia de presentar las actas de los comicios. Petro, insistió en que “si no hay presentación de actas no hay reconocimiento” de los comicios.
“Estamos entrampados en lo que sigue, porque, por un lado, tenemos una oposición que se siente como Gobierno, pero no lo está. Y, por el otro, un Gobierno que no mostró las actas y, por tanto, no puede legitimar las elecciones, pero que está en el poder. Son dos posiciones completamente polarizadas y distantes”, declaró en una entrevista concedida al canal estadounidense CNN en Nueva York (Estados Unidos), a donde viajó para participar en la 79ª Asamblea General de Naciones Unidas.