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Máximo Tribunal no ve nada malo en que el Presidente encadene a la radio y TV

Máximo Tribunal no ve nada malo en que el Presidente encadene a la radio y TV

maduro

Al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que el Presidente de la República pueda ordenarle a todas las televisoras y emisoras de radio a transmitir sus alocuciones y actos, sin tipo de restricción no le preocupa en lo absoluto, por el contrario considera que de esta manera el Gobierno evita que “nadie quede excluido del conocimiento de hechos relevantes”.

Así lo dictaminó la Sala Constitucional en sus sentencias 1318 y 2152, del 11 de julio de 2006 y del 14 de noviembre de 2007, en las cuales rechazó sendos recursos de nulidad que los directivos de Radio Caracas Televisión (RCTV) y el entonces dirigente político Antonio Ledezma interpusieron  contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La norma faculta al Jefe del Estado a ordenarle a todos los medios radioeléctricos que interrumpan sus transmisiones regulares y emitan los mensajes que él , el Vicepresidentes o los ministros del Gabinete Ejecutivo deseen lanzar sin ningún de tipo de restricción de tiempo ni de tema y mucho menos sin compensación alguna.

En los fallos redactados por Francisco Carrasquero López el máximo juzgado negó que las cadenas violen el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información, por el contrario en el segundo afirmó que lo garantiza, “toda vez que coloca a la ciudadanía en condiciones de igualdad real sobre las oportunidades de acceso a la comunicación de relevancia general, corrigiendo eventuales desequilibrios en la transmisión de mensajes cuyo conocimiento resulta necesario para el colectivo”.

En sus largos mensajes al país tanto el fallecido Hugo Chávez como su sucesor, Nicolás Maduro, no se han realizado anuncios o referido a asuntos relacionados con su acción de Gobierno, sino que han criticado, atacado y hasta insultado a sus oponentes e incluso han revelado asuntos íntimos, referidos a su niñez, infancia, educación o familia.

La Sala también rechazó que las cadenas impliquen confiscación alguna para los medios, porque “no afecta per se la totalidad de los bienes o una parte sustancial de los operadores. Antes bien, los medios de comunicación, ni sufren el desapoderamiento de sus equipos o infraestructura,  ni de los ingresos que su actividad genera, sino que presentan una merma en el desarrollo de su actividad comercial por el espacio que dure el mensaje o alocución, el cual se constata por hecho notorio, que en ningún caso se extiende a copar la mayor parte de las transmisiones de un canal de radio o televisión”.

Esta última afirmación quedaría en entredicho en enero de 2012, cuando la cadena con motivo de la presentación del informe anual del presidente Hugo Chávez se prolongó por casi 10 horas, más de un tercio de una jornada de operación de los medios audiovisuales.

Sin embargo, la Sala, en su sentencia 1318, no consideró las autoridades haya abusado de las cadenas, tal y como lo denunciaron los directivos de RCTV, por cuanto desde 1999 hasta 2006 obligaron a las televisoras y radios a transmitir mensajes oficiales cada 3,2 días “por espacio de una hora, lo cual prima facie, no evidencia un uso desproporcionado o arbitrario de la competencia atribuida en la norma impugnada”.

Por último, dejó las puertas abiertas a que los denunciantes acudieran ante la jurisdicción contencioso administrativo para actuar contra la omisión en la que ha incurrido el Gobierno al no dictar un reglamento que regule el uso de estas transmisiones.

De acuerdo con el Cadenometro del Centro de Investigación de la Comunicación de la Universidad Católica Andrés Bello desde que Maduro asumió la jefatura del Estado en 2012, y hasta el 24 de junio de 2016, ha pasado 575 horas hablando en cadena de radio y televisión. Por su parte su antecesor, quien comenzó con esta tradición, pasó 1639 horas frente a una cámara o micrófono, según datos de la organización Espacio Público.

Extracto de la sentencia

Ciertamente, resulta esencial a la labor informativa, llevar al público el conocimiento en general de hechos y opiniones de trascendencia para el colectivo y por tal motivo, para el ordenamiento jurídico el recipiendario de la noticia no es sólo el individuo (que particularmente la necesita para su realización), sino la sociedad».

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