TSJ apoya el cierre de RCTV y le arrebata sus equipos de transmisión

En realidad, la sentencia fue dictada por el difunto presidente Hugo Chávez. “¡No habrá nueva concesión para ese canal golpista que se llamó Radio Caracas Televisión (RCTV)!”, exclamó el 28 de diciembre de 2006 desde el Patio de Honor de la Academia Militar.

Pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue más allá. No solo respaldó la decisión de Chávez de apagar la señal de RCTV, sino que validó que le arrebataran sus equipos para sacar al aire a la estatal Fundación Televisora Venezolana Social (TVES).

Se trató de un fallo exprés. Un grupo de ciudadanos acudió al máximo juzgado del país el 24 de mayo de 2007 para solicitarle que evitara el cierre de la planta privada, que mantenía una línea editorial crítica. Al día siguiente, en ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la respuesta ya estaba lista: un rotundo no. La resolución de Morales despejó el camino al Gobierno, que 48 horas después – 27 de mayo – fulminó la pantalla de RCTV y sus más de 50 años de historia.

Además de avalar la medida adoptada por el Jefe de Estado, la Sala Constitucional ordenó que los equipos de Radio Caracas Televisión pasaran a manos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), con la finalidad de garantizar las operaciones de TVES.

El magistrado Pedro Rondón Haaz cuestionó a sus colegas en estos términos: “Nada dijo la mayoría acerca de la ausencia, en el proceso, de RCTV, a quien se ordena que permita a TVES el uso de sus equipos e instalaciones, sin que siquiera se la traiga a juicio para la legítima defensa de sus derechos, entre otros, en forma ostensible, el de propiedad”.

La determinación del TSJ no sorprendió a nadie. Ya el comandante lo había advertido aquel Día de los Inocentes de 2006: “No se va tolerar aquí ningún medio de comunicación que esté al servicio del golpismo”. Los altos jueces de la República siempre estuvieron en sintonía con Chávez.

 

Extracto de la sentencia

“(…) el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y Director de CONATEL, (…), no podrá garantizar que la posible transmisión que efectuará la Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES), contará con la infraestructura necesaria para la transmisión a nivel nacional, bajo condiciones de calidad, en los mismos términos que se venía prestando, [por RCTV] esta Sala de oficio acuerda de manera temporal y a los fines de tutelar la continuidad en la prestación de un servicio público universal, el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta en la red de transporte y teledifusión que incluye entre otros, microondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica, sin que ello implique menoscabo alguno de los derechos de propiedad que puedan corresponderle a Radio Caracas Televisión, C.A.”

 

Ficha Técnica

Solicitante: José Félix Guerrero Peralta, José Miguel Ferrer Pérez, y Jorge Enrique Larrazábal Larrazábal, actuando “en su propio nombre y de la sociedad venezolana” Vs. Presidente de la República; Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones.

Tiempo de Respuesta: 1 día (del 24/05/07 al 25/05/07)

Fallo: Inadmisible la demanda contra el Presidente de la República I44. Admisible la demanda contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Jesse Chacón Escamillo. Acuerda el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta en la red de transporte y teledifusión que incluye entre otros, microondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica, asignando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el derecho de uso de dichos equipos, pudiendo acordar su uso al operador que disponga.

Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño

 

PDF sentencia

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