Magistrados dejan en el limbo el bono para pensionados y jubilados

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Sí, pero no. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada por la Asamblea Nacional, es “conceptualmente constitucional”; sin embargo, señaló que por los momentos es absolutamente inaplicable.

El presidente Nicolás Maduro ya había adelantando cuál sería la posición del chavismo en esta materia. “Hoy inventaron una ley y que crear un bono alimentario para los abuelos, ellos vienen con la demagogia y creen que pueden confundir al pueblo, a proponer una ley para dar un bono alimentario sin estudio económico y sabiendo ellos que con el precio del petróleo hoy no es posible entregar ese beneficio”, expresó el 11 de febrero de 2016.

El Parlamento sancionó la norma el 30 de marzo. El instrumento tiene como objetivo “complementar, a través de un bono, el ingreso mensual de los pensionados y jubilados del sector público y privado, con el fin de proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas”.

El Jefe de Estado solicitó el 14 de abril a la Sala Constitucional que se pronunciara sobre el texto, destacando en su petición que el mismo “pretende imponer nuevos compromisos de gastos, sin estar previstos en la Ley de Presupuesto para el ejercicio Económico Financiero en curso, omitiendo el señalamiento de la fuente de financiamiento para sufragarlos, y desconociendo la existencia o no de la disponibilidad presupuestaria ‘actual que permita honrar lo dispuesto en la referida Ley, sin generar pasivos para el sector público nacional, estadal, distrital y municipal’”.

Tomando como válidos los argumentos del Ejecutivo nacional, el máximo juzgado del país resolvió el 28 de abril dejar esta ley en el limbo, argumentando que la AN no verificó “eficazmente el impacto y viabilidad económica” de la ley. Los magistrados, en ponencia conjunta, también se basan en la sentencia del 21 de abril que modifica el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara, imponiendo una especie de “control previo” por parte de la Presidencia de la República sobre las iniciativas legales de los diputados.

La Sala Constitucional encontró “graves violaciones al orden jurídico-constitucional en el proceso de formación de esta ley por parte de la Asamblea Nacional”, entre otras cosas porque los parlamentarios no cumplieron con la “obligación” de “acordar con el Poder Ejecutivo antes de sancionar cualquier texto legal por el impacto económico que en sí mismo tiene en el presupuesto fiscal”.

El fallo del TSJ fue rechazado por el diputado Miguel Pizarro, presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la AN. “La viabilidad económica de este proyecto se ha presentado de forma muy clara: si en vez de regalar 1.400 millones de dólares a Cuba, si en lugar de regalar una plaza majestuosa como la que regalaron en Haití y si Petrocaribe en verdad fuera un mecanismo de solidaridad internacional y no un esquema de regaladera de nuestros recursos al extranjero por razones políticas, aquí habría plata de sobra para pagar este bono”, sostuvo el legislador opositor.

Extracto de la sentencia

su entrada en vigencia, está supeditada a la previsión y existencia de recursos en el Tesoro Nacional, así como también al debido análisis fáctico y económico, junto a la armonización de la propuesta legislativa, con los indicadores y variables que arrojan los sistemas integrados de la administración financiera del sector público, lo que se vincula de forma directa, inmediata e indisoluble con la competencia del Presidente de la República referida a la administración de la Hacienda Pública Nacional».