Hasta el último minuto, del último día de su quinquenio los diputados de la Asamblea Nacional pueden seguir discutiendo y aprobando leyes, créditos adicionales, designando funcionarios y realizando cualquiera otra de las tareas que la Constitución les asigna, pues están “en pleno ejercicio de sus potestades”.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 1.758 de diciembre de 2015, en la cual respondió un recurso de interpretación del artículo 220 de la Carta Magna que el saliente presidente del Parlamento, diputado Diosdado Cabello (PSUV-Monagas), interpuso el pasado 16 de diciembre y con el cual buscaba aclarar si podía convocar plenarias extraordinarias y si en las mismas los actuales legisladores podían ejercer todas sus competencias, pese a que su período no sólo está por fenecer sino a que sus sucesores ya fueron elegidos por los votantes.
Lea también: Conoce a los magistrados que deciden el destino del país
En el fallo, el cual fue redactado de manera conjunta por los siete miembros de la instancia, no solo aseveró que un Parlamento saliente «no se encuentra impedido constitucionalmente para convocar sesiones extraordinarias»; sino que además le dio luz verde para abordar durante esas reuniones cualquier materia que la mayoría de sus integrantes desee tratar, por considerar que sus miembros están «en pleno ejercicio de sus potestades» y que el hecho de que estén de salida en modo algunos implica que sus facultades «estén mermadas».
Antes de interponer la acción Cabello llegó a asegurar que si la nueva Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, en la que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvo los 2/3 de los curules, no se instalaba ellos seguirían funcionando.
El TSJ, en este dictamen, avaló esta tesis del entonces presidente del Parlamento, al señalar que “el período constitucional de la Asamblea Nacional es de cinco años, e inicia el 5 de enero posterior a la elección o el día posterior más inmediato posible, y ejerce plenamente sus atribuciones y competencias hasta el 4 de enero posterior a los comicios que elija a la siguiente Asamblea, o hasta que, en fin, se instale la nueva Asamblea”.
Extracto de la sentencia
el Texto Fundamental faculta a la Asamblea Nacional, a la Comisión Delegada y al Presidente de la República para convocar sesiones extraordinarias (…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no limita las atribuciones de la Asamblea Nacional ni las materias a tratar por ella, ni al tipo sesión ni a la oportunidad en la que se efectúen. El límite de las materias a tratar en sesiones extraordinarias lo fijará la convocatoria respectiva o la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual abarcará también a las materias que les fueren conexas, es decir, vinculadas».