El recurso judicial de amparo sirve para denunciar la violación de derechos constitucionales como la libertad, la integridad personal o la justicia y para conseguir su reparación, pero no para todos. El derecho de acceso a la información es uno de los que no se puede reclamar por esta vía.
Al menos esto es lo que se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.171, del 25 de julio de 2011, en la cual esa instancia respondió una acción que el periodista Carlos Subero interpuso el 20 de abril de 2010 contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por negarle acceso a sus archivos para revisar la información relacionada con los ingresos y gastos de las campañas electorales que precedieron a los actos de consulta o elección ocurridos: el 2 de diciembre de 2007 (reforma constitucional); el 23 de noviembre de 2008 (elección de gobernadores y alcaldes), y el 15 de febrero de 2009 (enmienda constitucional); en particular qué personas y empresas aportaron dinero.
En el fallo redactado por el entonces magistrado Francisco Carrasquero se afirma que la “vía procesal idónea” para exigir información es el recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral.
“La Sala Electoral debe conocer en vía contencioso administrativa electoral de las pretensiones contra las omisiones o abstenciones que se le imputen al Consejo Nacional Electoral”, apuntó.
El periodista acudió a la Sala Constitucional en dos ocasiones al CNE, el 17 de diciembre de 2008 y el 17 de febrero de 2010, para pedirle información que “es de carácter público, y sobre la misma no existe declaratoria de confidencialidad o de secreto”.
Sin embargo, el organismo comicial se limitó a entregarle un listado general sobre los gastos de la campaña para la elección de gobernadores y alcaldes de noviembre de 2008, y de la campaña para el referéndum del 15 de febrero de 2009.
Extracto de la sentencia
la Sala recordó su jurisprudencia en torno a la inadmisión de las demandas de amparo constitucional en el supuesto de que el demandante tuviese la posibilidad de plantear la pretensión a través de vías o medios ordinarios. También observó la Sala que está jurisprudencia se aplica a aquellos casos en los cuales no luzca razonable la intervención inmediata del juez constitucional. En esta oportunidad la Sala considera, por una parte, que existen los medios idóneos para tramitar la pretensión presentada por el solicitante(…)».