Transparencia Venezuela, 20 de diciembre de 2019. El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza Jover, quien anunció la anulación de la reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan) que permite participar y votar a los legisladores que están en el exilio, fue diputado del PSUV en el periodo 2005-2010, cuando la mayoría chavista encabezada por Cilia Flores modificó de un solo golpe 64 artículos del Ridan.
Obviando las reglas más básicas del debido proceso, el jueves 19 de diciembre de 2019 la Sala Constitucional, en ponencia conjunta, respondió el recurso de nulidad con amparo cautelar que los diputados Leandro Domínguez, Jesús Gabriel Peña y José Gregorio Noriega presentaron el miércoles 18 de diciembre contra la modificación de la normativa interna del Parlamento aprobada el día anterior. Los siete integrantes de la instancia judicial comparecieron ante los medios y anunciaron que dejaban sin efecto el cambio, por considerar que el mismo violaba la Constitución.
La misma Sala Constitucional que permitió al fallecido presidente Hugo Chávez ejercer funciones y firmar decretos desde Cuba, ahora dice que el ejercicio parlamentario es «delicado y dedicado». «Nuestra Constitución exige la dedicación exclusiva y presencial de los parlamentarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones», dijo Mendoza Jover.
Los diputados que presentaron la demanda estuvieron vinculados con partidos de oposición, pero hoy se identifican como independientes y coinciden con algunas posiciones del chavismo. Domínguez militó en Un Nuevo Tiempo hasta 2018, Peña estuvo en Acción Democrática hasta octubre de este año y Noriega fue expulsado de Voluntad Popular este mismo mes de diciembre.
“Por la salud institucional y del país, directiva de la AN debe ser renovada. Al país se le debe hablar claro, no me prestaré para más conflictos que agravan la crisis, los venezolanos quieren entendimiento, soluciones”, publicó en Twitter este 12 de diciembre el diputado Domínguez, suplente del principal Carlos Lozano a quien recientemente la cuestionada Constituyente le allanó su inmunidad atendiendo una acción del propio TSJ.
“En estos días vi un meme que decía: Para salir de este gobierno hay q salir primero de esta oposición, y tiene toda la razón. Existen en esas cúpulas del G4 compromisos de cohabitación con el gobierno. Es la dura realidad”, publicó Noriega el 19 de diciembre.
Lentos y parcializados
La Sala Constitucional que dictó la sentencia exprés en menos de 24 horas, sigue sin decidir sobre un recurso de nulidad que introdujo Transparencia Venezuela el 10 de junio de 2015 contra 14 artículos del Ridan por la violación de principios, derechos y garantías constitucionales como el pluralismo político, la libertad de información, la rendición de cuentas, el acceso universal a la información, el deber de promover la participación ciudadana, el deber de vinculación permanente de los diputados con los electores, la representación parlamentaria de electores, y la autonomía de opinión y voto, entre otros.
En el recurso, Transparencia Venezuela afirmó que el Ridan limita la comunicación libre y plural y el acceso universal a la información al establecer en su artículo 56 que las sesiones plenarias serán transmitidas por la televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), y que si algún medio diferente quiere hacer la transmisión tendrá que hacerlo utilizando la señal de esa televisora.
La organización también reclamó que el Ridan limita la autonomía de opinión de los diputados y la representación parlamentaria al establecer en los artículos 71 y 75 que el derecho de palabra se perderá cuando el orador u oradora de manera ostensible y reiterada se salga de la materia de discusión o cuando trate reiteradamente asuntos distintos a la materia de discusión con ánimo de perturbar el desarrollo del debate.
Transparencia Venezuela añadió que el Ridan transgrede los principios de pluralismo político y representación proporcional al establecerse como prerrogativa de la mayoría partidista en la AN el designar y reservarse para sí todas las presidencias y vicepresidencias de las comisiones.
Finalmente, denunció que el reglamento no establece las condiciones, mecanismos precisos y procedimientos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y participación, ni prevé sanciones en caso de incumplimiento
La demanda que presentó Transparencia Venezuela en 2015 se admitió más de un año después, el 12 de julio de 2016, cuando ya había cambiado la composición del Parlamento, controlado desde enero de ese año por la oposición con 2/3 de la Cámara. Esa demanda se acumuló con otra solicitud de nulidad del Ridan interpuesta cuatro años antes -9 de marzo de 2011- por los diputados opositores Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano.
En este caso, la Sala se demoró hasta abril de 2016 para tan solo admitir la demanda, es decir, se tomó cinco años para emitir la primera actuación que le correspondía al Tribunal. Pese a la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales efectuada por los diputados en 2011 y Transparencia Venezuela en 2015 contra el Ridan, el TSJ aún no ha emitido sentencia.