Magistrado Mendoza amenaza a los partidos con una nueva lista Tascón

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La primera sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este año, específicamente el 5 de enero, prohíbe la doble militancia partidista, lo cual implica la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral haga públicas las nóminas de todas las organizaciones políticas y se reediten los mecanismos de discriminación que se aplicaron sobre la base de la lista Tascón.

Es un fallo aparentemente desfasado en el tiempo, pues constituye la respuesta que se dio al recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, interpuesto por el abogado César Elías Burguesa Villegas el 1° de junio de 2015. Para ese momento los partidos de oposición aglutinados en la Mesa de la Unidad Democrática debatían sobre el uso de una tarjeta única como opción para derrotar al oficialismo en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.

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La Sala Constitucional se pronunció más allá de las dudas planteadas por el demandante e hizo énfasis en la prohibición de la doble militancia partidista. “Se puede convertir en una ilegal práctica de muchos partidos políticos que se constituyen a la sombra de la legalidad, utilizando la identidad de militantes de otras organizaciones con fines políticos, sin la debida legitimación y cumplimiento de procedimiento alguno. No se puede pertenecer, legalmente, a dos partidos políticos a la vez, y su ocurrencia debilita la democracia, su transparencia y su integridad electoral”, reza la decisión tomada sobre la base de la ponencia elaborada por el ex diputado oficialista Juan José Mendoza.

Vicente Bello, técnico electoral de Un Nuevo Tiempo, advierte que el TSJ hizo una interpretación restrictiva de las normas, pues ni en la Constitución ni en la ley está prohibida la doble militancia.

Aníbal Sánchez, de Copei, agrega que dicha restricción está establecida en forma expresa en el ordenamiento jurídico de otros países, porque en ellos existe financiamiento estatal de los partidos políticos, pero no es el caso de Venezuela. “Además, la sentencia impediría que una persona cambie de militancia partidista cuando quiera, lo cual es absurdo”, insiste el experto.

El problema es firmar

El fallo ordena al Consejo Nacional Electoral reglamentar el recenso de todos los partidos políticos, a excepción del PSUV o de la MUD, ya sea porque que no obtuvieron 1% de los votos en las pasadas elecciones o porque no postularon con tarjetas propias.

“Habrá que esperar los 60 días concedidos al CNE para elaborar dicho reglamento, pero pudieran estar amenazados derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la asociación y el ejercicio del sufragio en condiciones de igualdad y sin temor a represalias. En ese sentido, esta sentencia, que ha pasado casi inadvertida, debería causar preocupación tanto a los dirigentes de los partidos como a los ciudadanos en general. Pensemos en los que perdieron sus empleos y el acceso a programas sociales del gobierno; pensemos en los que tuvieron que emigrar por la persecución derivada de la lista Tascón”, señala el director de la Escuela de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, Carlos Luna.

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A simple vista, el fallo del TSJ afecta por igual a la oposición y al gobierno. “Pero puede servir para fomentar disputas entre los partidos que integran la MUD, por ejemplo a efectos de escoger candidatos unitarios para las próximas elecciones de gobernadores y alcaldes. Y, en cuanto al oficialismo, para evitar que surjan partidos disidentes desde los sectores que, por ejemplo, se reconocen chavistas pero no maduristas o cabellistas”, afirma Bello.

Lo más controversial de la sentencia es que, a efectos de la renovación de las nóminas de los partidos, el TSJ equipara las nociones de militante y de inscrito: “Esta prohibición, desde el punto de vista de los militantes como partidarios de una determinada organización, significa que no pueden aparecer en la nómina de dos partidos, pues ello indefectiblemente genera la afectación de nulidad por ilegitimidad de una de las dos organizaciones”.

En opinión del técnico electoral de Acción Democrática Félix Arroyo, tal equiparación es un error, pues una persona puede avalar con su firma la existencia de varios partidos políticos, incluso, unos del oficialismo y otros de la oposición, sin que ello signifique que son militantes de alguno de ellos.

“El problema es firmar, pues tenemos el precedente de la lista Tascón. No olvidemos que toda autocracia, como la que rige en Venezuela en este momento, se fundamenta en el miedo”, indica Luna.

“Para evitar la doble militancia –agrega Vicente Bello– el CNE va a actualizar las listas de los inscritos en cada partido. Y no sabemos qué uso le dará a ello, sobre todo teniendo en cuenta que el TSJ lo instó en forma expresa a utilizar mecanismos de seguridad electrónica o informática, que parecieran ser las captahuellas”.

El secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, analiza la situación desde una perspectiva esencialmente política: “Yo lo veo como un tema superado. Nuestras últimas primarias fueron con captahuellas. Las llevamos a cabo en el doble de los circuitos y logramos el doble de participación en comparación con el anterior proceso de selección de nuestros candidatos. No estoy diciendo que la sentencia del TSJ no sea una fuente de preocupación; pero, por encima de todo, reivindico la firmeza que nos dieron 8 millones de electores para desafiar al gobierno. Ya no somos víctimas indefensas y si es necesaria una reforma de la Ley de Partidos Políticos, la haremos. Por lo demás, no creo que el proyecto político solitario que encarna Nicolás Maduro esté en condiciones de aplicar instrumentos de coerción como la lista Tascón. El país cambió”.

En manos de los rectores electorales

La sentencia de la Sala Constitucional podría servir para evitar que vuelva a ocurrir lo que la MUD denunció como un ardid: la ubicación de la tarjeta del partido oficialista Min Unidad al lado de la correspondiente a la Mesa de la Unidad Democrática, a pesar de que ambas eran muy parecidas.“La identificación gráfica del partido tiene real importancia en su presentación al público, lo cual debe estar controlado por el órgano rector electoral, pues no puede haber similitud de nombres y de símbolos de los partidos políticos”, indica el fallo. También incluye otra disposición que reaviva el debate sobre la imparcialidad del CNE: “La data de los electores inscritos de un partido político debe estar a la orden del órgano rector electoral para evitar que la identidad de esos ciudadanos sea vulnerada y manipulada por alguna organización política, con el fin de agregarse como nómina de otro partido político”. El riesgo, según los expertos, es que la divulgación de la referida data obedezca a otros fines inconfesables, entre ellos la aplicación de mecanismos de discriminación por razones políticas.

Tiempos de revocatorio

El 1° de febrero de 2004, el directorio del CNE autorizó al diputado oficialista Luis Tascón a fotocopiar todas las firmas recabadas por la oposición para revocar el mandato del presidente Hugo Chávez. Con tales insumos se elaboró la “lista Tascón” que sirvió para tomar represalias contra todos los que figuraran en ese registro. Los abusos fueron denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tres de las víctimas: Rocío San Miguel, Magally Chang y Thaís Peña, funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras que fueron despedidas por firmar. Se espera que el asunto sea elevado próximamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Extracto de la sentencia

Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista que es el voto referencial a que se refiere este fallo al disipar la interrogante número 1 del recurrente. En consecuencia, el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral (…) está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia».