Entre octubre de 2012 y febrero de 2013, las asociaciones civiles Transparencia Venezuela, Espacio Público y Acción Solidaria solicitaron en tres oportunidades al Ministerio de Salud que ofreciera detalles acerca de las medidas que estaba aplicando para la planificación, almacenamiento, control, supervisión y distribución de los medicamentos a ser adquiridos por el Estado venezolano.
Las tres ONG basaron su demanda en el informe anual que presentó la Contraloría General de la República en 2010, donde “determinó que existían irregularidades en la compra de medicinas a Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban. Dichas irregularidades las realizaba tanto el Ministerio y el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (Sefar). En el informe anual de gestión 2011, reiteró la Contraloría General de la República la existencia de irregularidades con medicamentos, los cuales se encontraron vencidos entre 1 y 6 años en dependencias de los centros de salud, sin la debida seguridad e identificación”.
Transparencia Venezuela, Espacio Público y Acción Solidaria solo querían saber si el Ministerio de Salud había asumido y ejecutado las recomendaciones que planteó la propia Contraloría General de la República, entre las que destacaba “planificar y programar la adquisición de medicamentos, con el objetivo de garantizar que los mismos estén en concordancia con las necesidades reales de la población, evitando de esta manera el vencimiento de tales productos y por consiguiente la pérdida del patrimonio público”.
Como el Ministerio de Salud jamás se dio por aludido, las ONG elevaron su reclamo ante el máximo juzgado el 21 de mayo de 2013. Si uno no oye, el otro es lento, pues la Sala Político-Administrativa del TSJ terminó fijando posición con más de un año de retraso, el 5 de agosto de 2014.
En ponencia del magistrado García Rosas, la instancia judicial estableció que este tipo de peticiones que calificó como “genéricas” entorpecían “el normal funcionamiento de la actividad administrativa”, dado que el Ministerio “tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia”.
El para entonces jefe de la Sala Político-Administrativa consideró, además, que “no hay correspondencia entre la magnitud de lo peticionado con el uso que pueda dársele”, aunque las ONG habían explicado que buscaban la información para “contribuir a que la Administración Pública funcione de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República, es decir, actúe con eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública”.
Extracto de la sentencia
En criterio de esta Sala, peticiones como las de autos, donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, esto es, la obtención de medicinas en pro de garantizar la salud de la población, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones. A tal evento, resulta oportuno advertir que información como la requerida al Ministerio del Poder Popular para la Salud puede encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional, dada su obligación constitucional (artículo 244) de presentar una memoria razonada y suficiente sobre su gestión del año inmediatamente anterior, la cual es de carácter público. De modo que atendiendo a las consideraciones expresadas, este Alto Tribunal concluye en la inadmisibilidad de la pretensión de abstención formulada. Así se declara”.