Maduro nuevamente facultado por el TSJ para seguir gobernando sin contrapesos

Venezuela's President Nicolas Maduro (C) gestures next to his wife Cilia Flores (L) as they arrive for a session of the National Constituent Assembly at Palacio Federal Legislativo in Caracas, Venezuela August 10, 2017. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

El presidente Nicolás Maduro seguirá aprobando créditos adicionales, trasladando fondos y suscribiendo acuerdos internacionales sin necesidad de contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) bendijo su decisión de extender por 60 días más la duración del Decreto de Estado de Excepción que dictó el 9 de enero de 2018, el séptimo desde 2016.

La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 284 del 20 de marzo de 2018, en la cual cumplió su tarea de revisar si la decisión presidencial se ajustaba al espíritu y letra de la Carta Magna y, como en las anteriores ocasiones, su respuesta fue afirmativa.

Tras recordar que “los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad”, la instancia consideró válidos los argumentos del Gobierno de que el país sigue sometido a factores internos y externos que alteran su estabilidad política y económica.

Para sustentar esta opinión, el máximo juzgado citó cuatro noticias publicadas por tres medios, uno de ellos financiado con fondos públicos (Telesur) y el otro afecto al chavismo (Aporrea).

“El Decreto número 3.239 del 9 de enero de 2018, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, se lee en el dictamen redactado de manera conjunta por los siete miembros de la Sala Constitucional.

Desde 2016 el Gobierno se ha escudado en la “guerra económica” que empresarios, opositores y las autoridades de Estados Unidos mantienen en su contra para justificar la galopante inflación y la escasez de alimentos y medicinas. Sin embargo, más de dos años y siete decretos con sus prórrogas la situación no ha mejorado y el TSJ no le ha hecho un solo reproche ni le ha exigido ninguna explicación.

El artículo 338 de la Constitución autoriza al Jefe del Estado a decretar “el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” y cuya “duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual”. No obstante, la Sala Constitucional ha permitido que se dicten seis más, con sus respectivas extensiones.