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Los magistrados se “meten” en la vida interna de la AN para limitar a los diputados

Los magistrados se “meten” en la vida interna de la AN para limitar a los diputados

ANTSJ

Según la lógica de la Sala Constitucional, los legisladores no pueden reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero los magistrados sí pueden modificar el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Así quedó asentado en la ponencia que elaboró el magistrado y exdiputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Juan José Mendoza, quien de un solo plumazo se metió en la vida interna del Parlamento para restringir su autonomía.

Para remate, Mendoza utilizó una solicitud de la oposición como un arma contra ella misma, aplicando un extraño efecto bumerán. El 9 de marzo de 2011, un grupo de diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) acudió al Tribunal Supremo de Justicia para demandar la nulidad de una serie de artículos del Reglamento Interior “por razones de inconstitucionalidad”.

La Sala Constitucional no dijo nada sobre la petición de la MUD. Y así se mantuvo –con la boca cerrada- durante todo el periodo 2011-2015, mientras el chavismo controlaba la Cámara. Sin embargo, apenas la oposición asumió la mayoría en el hemiciclo, el máximo juzgado desempolvó el expediente y el 21 de abril de 2016 dictó un fallo (sentencia 269) que limita la actuación del Parlamento venezolano.

Mendoza reivindica la existencia del “parlamentarismo de calle” –figura inventada por el chavismo- y establece que “el lapso para las consultas públicas será como mínimo de veinte días, los cuales conforme a la complejidad y relevancia de la materia que trate el proyecto de ley presentado, puede ser prorrogado por un lapso similar, siempre que existan solicitudes de las organizaciones que conforman el Poder Popular para el ejercicio de la participación ciudadana”. Entonces, no serán los representantes del pueblo sino los miembros del “Poder Popular” los que marcarán el paso y la agenda de la AN.

La sentencia va más allá al obligar al Parlamento a someter a revisión sus proyectos de ley ante el Ejecutivo, “a los fines de determinar su viabilidad económica”. Es decir, que la Presidencia ejercerá un control previo sobre las iniciativas de la Cámara y, al final, de su análisis dependerá que los textos puedan ser discutidos y sancionados por los diputados.

La Sala Constitucional del TSJ enfatiza el “carácter obligatorio” de su dictamen, destacando que “todos los actos que emanen del órgano legislativo nacional están llamados al cumplimiento de la normativa vigente, en especial, la referida a la participación del pueblo en los asuntos públicos de la Nación, así como la intervención del órgano público competente en materia de planificación y presupuesto sobre el impacto económico de la ley a proponerse”.

El Poder Legislativo introdujo el 17 de mayo de 2016 un recurso ante el máximo juzgado para oponerse al fallo impulsado por Mendoza, recordando que “nada dijo la Sala Constitucional durante cinco años sobre las medidas cautelares solicitadas en el recurso de nulidad, y solo ahora, después de cinco años, ante el cambio de la correlación de fuerzas políticas en la Asamblea Nacional, dicta la Sala Constitucional las medidas cautelares”.

Pese a este reclamo, el máximo juzgado en la sentencia 473 ratificó su posición el 14 de junio y, además, le ordenó a la Cámara que informara si estaba cumpliendo con la sentencia, so pena de imponerle una multa de “hasta 200 unidades tributarias (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”, valiéndose del artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. Norma que, de acuerdo con los magistrados, los diputados no pueden ni tocar.

Extracto de la sentencia

el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley».

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