De un plumazo, el Tribunal Supremo de Justicia liquidó el derecho a la protesta espontánea en Venezuela. La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado, decidió el 24 de abril de 2014 que los venezolanos deben solicitar autorización para manifestar so pena de ser reprimidos por los organismos de seguridad.
“Resulta obligatorio para los partidos y/o organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, -cuando estos decidan efectuar reuniones públicas o manifestaciones- agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para de esta manera poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica”, expuso el máximo juzgado del país.
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El incumplimiento de este requisito, advierte el TSJ, “podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
Los magistrados añaden que la autorización puede ser negada o hasta modificada “en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido”. A su vez, establecen que si una persona se rebela ante esta disposición, debe intervenir el Ministerio Público “a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas”.
Pese a que las policías municipales no cuentan con equipos antimotines sino con armas de fuego para el cumplimiento de sus labores, la Sala Constitucional también señaló que estos organismos “tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación”.
Para entender este fallo, debe tomarse en cuenta el contexto en el que se emitió. En principio, el TSJ abordó este tema para responder una solicitud de interpretación del artículo 68 de la Constitución presentada por el alcalde de Guacara (estado Carabobo), Gerardo Sánchez Chacón. La petición fue presentada por Chacón, dirigente del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela, el 25 de marzo de 2014 y en un mes fue resuelta.
En el momento en que los jueces fijaron su posición, el Gobierno del presidente Nicolás Maduro enfrentaba una ola de protestas en varios estados del país, que arrojaron como saldo más de 40 fallecidos y centenares de lesionados y detenidos.
El magistrado Delgado cita como referencia la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Este texto forma parte del controvertido paquete de normas que aprobó el chavismo en la Asamblea Nacional tras las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de ese año, al constatar que en el próximo periodo no contaría con la mayoría absoluta en la Cámara.
La decisión del TSJ da pie a situaciones tan rocambolescas como que un grupo de ciudadanos deba esperar que un alcalde le otorgue el permiso para protestar contra él mismo. En síntesis, los jueces le dieron un mazazo a la protesta pacífica en Venezuela.
Extracto de la sentencia
La autorización emanada de la primera autoridad civil de la jurisdicción (…) constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica,(…) cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo (…) podrá dar lugar a que los cuerpos policiales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello (…) la primera autoridad civil de la jurisdicción (…) [puede] no solo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido (…) ante la desobediencia de la decisión tomada por [El Alcalde] (…)[este] (…) deberá remitir al Ministerio Público, (…) la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad (…)