Transparencia Venezuela, 16 de noviembre de 2016.- A los jueces, ni con el pétalo de una rosa. La presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez, impuso una multa a un abogado que osó impugnar ante la Sala Constitucional la designación de los magistrados principales Yanina Karabin de Díaz, Juan Luis Ibarra Verenzuela y Calixto Ortega Ríos, y el suplente Juan Carlos Cuencas.
El abogado Robert Luis Rodríguez Noriega presentó su demanda el 13 de enero de 2016, argumentando que los cuatro togados mencionados no cumplían los requisitos éticos y morales que exige la ley para ascender hasta la cúspide del Poder Judicial venezolano.
En el caso de Ortega Ríos, Rodríguez Noriega destaca en su escrito: “la única credencial que presenta es la de haber sido diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) durante 12 años y encargado de negocios de la República en los Estados Unidos de Norteamérica, lo que evidencia su manifiesta filiación y militancia política”. Ortega Ríos formó parte del PSUV hasta que pasó a la Sala Constitucional.
Rodríguez Noriega afirma que Karabin de Díaz “está involucrado en sonados casos de tráfico de influencias”. Sobre Ibarra Verenzuela expone: “los mejores momentos de su vida profesional los vivió en el estado Aragua donde se decía el niño mimado del gobernador Didalco Bolívar”. Y con respecto a Cuencas, recordó que “fue destituido en 2005 por la Comisión de Funcionamiento de su cargo como juez de Primera Instancia en lo Civil”.
Los cuatro jueces en cuestión fueron ungidos en una sesión especial que la Asamblea Nacional realizó el 23 de diciembre de 2015. Luego de perder la mayoría parlamentaria en las elecciones del 6 de diciembre de ese año, el chavismo acordó estos nombramientos, que fueron rechazados por la oposición.
En la sentencia 225 del 29 de marzo de 2016, la Sala Constitucional, en una ponencia de su presidenta Gutiérrez, concluye que la acción de Rodríguez Noriega carece de fundamentos y se basa en “suposiciones y señalamientos ligeros e infundados”. Igualmente, aplica una multa equivalente a 8.850 bolívares al demandante, por considerar que irrespetó la investidura de los magistrados.
En este mismo fallo, Gutiérrez aprovecha la oportunidad para subrayar que “la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”. Es decir, son intocables.
Extracto de la sentencia
la parte accionante no cumplió con su deber jurídico de acompañar, conjuntamente con el escrito contentivo de la demanda de nulidad, el Acuerdo Parlamentario contra el cual se ejerció la presente acción, limitándose a acompañar varias expresiones comunicacionales publicadas vía internet, con las cuales el denunciante pretende advertir la supuesta falta de condición moral y de la honorabilidad, así como de competencia de los referidos Magistrados para el ejercicio de dichas funciones; por lo que, considera esta Sala, en fin, que no fueron acompañados los documentos indispensables para poder verificar si la demanda es admisible. (…) Esta Sala, acorde con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sanciona al abogado Robert Luis Rodríguez Noriega, con multa, por el irrespeto del accionante hacia la investidura de los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia(…)”.